Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
BOE-A-1987-12212
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las actuales Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ejercen las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de cuenca hasta que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los definidos en el artículo 1.º de este Real Decreto.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Confederación Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporarse a la Junta de Gobierno de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los territorios municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.
Disposición final.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. juni 1987