Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
BOE-A-2010-8322
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente real decreto la consideración de la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las pruebas selectivas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde esté prevista la valoración de méritos específicos, de acuerdo con la definición del deporte de alto nivel establecida por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Asimismo, también se tomará en consideración la condición de deportista de alto nivel en los concursos para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Provisión de destinos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el haber ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el anexo III de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, incorporado a la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se añade el siguiente párrafo al apartado segundo del artículo 11:
«La valoración de estos méritos se hará de conformidad con lo establecido en la normativa específica.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Se añade la siguiente frase al primer párrafo del apartado segundo del artículo 6:
«El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Se añade un último párrafo al artículo 2:
«En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, incorporada a la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Se da nueva redacción a esta disposición adicional quinta, manteniendo su actual rango normativo:
«Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. maj 2010