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Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.

BOE-A-2022-12509

SpanienKongeligt dekret2022

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sello de Inclusión Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  1. El presente real decreto contribuye a la ejecución del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Sello se regirá por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, resultan aplicables los principios horizontales del artículo 5 y el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión del artículo 9, del citado Reglamento, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social.

  1. El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
  1. La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  1. El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos.

  1. El procedimiento para la concesión del Sello se iniciará a solicitud del interesado.
  1. Para poder obtener el Sello, las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ejercer actividad en territorio español.

b) Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas según el modelo del anexo II, en cualquiera de los ámbitos recogidos en el apartado segundo del artículo 4.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.

El requisito de no haber sido sancionadas por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de la actividad profesional, podrá ser exceptuado por la administración, a petición del interesado, cuando dichas infracciones tengan carácter aislado, con una afección ligera en el conjunto de la actividad profesional.

f) Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.

g) «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

§ Artículo 4

Artículo 4. Tipologías del Sello de Inclusión Social.

  1. El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, siendo posible solicitar y obtener varias tipologías a la vez, por una o más actuaciones.
  1. Las tipologías del Sello son:

a) Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

b) Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa.

c) Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

d) Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

e) Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.

  1. Las actuaciones desarrolladas deberán integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género; y el principio de desarrollo sostenible.

§ Artículo 5

Artículo 5. Solicitud del Sello de Inclusión Social.

  1. Los solicitantes que hayan desarrollado medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital podrán solicitar el Sello según el procedimiento descrito en el apartado tercero, incluyendo una memoria de actividades según el modelo establecido en el anexo III, un listado de las personas beneficiarias de la medida o las medidas desarrolladas según el anexo IV y el consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.
  1. Excepcionalmente, cuando las actuaciones que se prevé realizar alcancen al menos el 1% de las personas titulares del ingreso mínimo vital en cada una de las provincias donde se van a desarrollar medidas de inclusión social, tomando como referencia los últimos datos publicados en la página Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Sello podrá ser solicitado según el procedimiento establecido en el apartado tercero de este artículo presentando junto con la solicitud, un plan de actuación, según el modelo recogido en el anexo V.
  1. La solicitud del Sello se realizará mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que se recoge en el siguiente apartado.
  1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación nacional de identidad de la persona física solicitante o del representante de la persona jurídica solicitante, en caso de no haber autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a su consulta.

b) En caso de actuar por medio de representante, la documentación acreditativa de su representación.

c) Memoria de actividades o plan de actuación, según corresponda, en virtud de lo establecido en los apartados primero y segundo, respectivamente. Esta documentación deberá seguir el modelo recogido en el anexo III o en el anexo V, respectivamente.

d) Certificados de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social en caso de no haber autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a su consulta. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al corriente de dichas obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable o documentación acreditativa del ejercicio de actividad en territorio español, según el modelo del anexo VI.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social, según el modelo del anexo VII.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional según el modelo del anexo VIII, salvo que haya sido exceptuada del cumplimiento de este requisito.

h) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según el modelo del anexo IX.

i) Declaración responsable de no financiación con fondos públicos de las actuaciones por las que se solicita el Sello, según el modelo del anexo X.

j) Declaración responsable del número de trabajadores calculados de acuerdo con lo establecido en artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, según el modelo del anexo XI.

Adicionalmente, en el caso de solicitantes que presenten memoria de actividades, deberán adjuntar a la solicitud:

k) Documentación acreditativa de las medidas desarrollas con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, en el supuesto del apartado primero.

l) Formularios de consentimiento según el modelo del anexo II.

m) Listado identificativo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que han recibido las medidas de inclusión social, según el modelo del anexo IV.

§ Artículo 6

Artículo 6. Tramitación.

  1. En la instrucción del expediente, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social verificará la documentación necesaria para la concesión del Sello y la adecuación de la memoria de actividades o plan de actuación a los requerimientos establecidos en este real decreto.
  1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social deberá resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General, notificando la resolución por medios electrónicos a la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

  1. Contra las resoluciones de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

§ Artículo 7

Artículo 7. Concesión acompañada de convenio..

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá valorar y, en su caso, acordar, tras la solicitud a través de medios electrónicos, la concesión del Sello acompañada de la suscripción de un convenio, en el que se detallen las actuaciones por realizar, el número de personas titulares y beneficiarias del IMV que se van a beneficiar de las actuaciones, así como las cláusulas de supervisión y seguimiento de las actuaciones. Asimismo, con anterioridad al comienzo de las actuaciones en materia de inclusión social acordadas con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión social, la entidad distinguida con el Sello deberá recabar el consentimiento de cada una de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, según el modelo del anexo II.

§ Artículo 8

Artículo 8. Vigencia del Sello de Inclusión Social.

El Sello tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión y no será objeto de prórroga o renovación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Revocación del Sello.

  1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 11.
  1. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en el artículo 11.

§ Artículo 10

Artículo 10. Renuncia.

Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 11.

§ Artículo 11

Artículo 11. Facultades y compromisos de las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello de Inclusión Social.

  1. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:

a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.

b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos del artículo 13.

  1. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:

a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto y ajustar el logotipo con exactitud a las especificaciones y características gráficas determinadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia.

c) Elaborar y remitir a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social el informe anual de seguimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

d) Comunicar en el plazo de un mes, a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.

§ Artículo 12

Artículo 12. Compromisos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a la realización de las siguientes actividades:

a) Publicitar y difundir las personas físicas y jurídicas a las que se les haya concedido el Sello, las actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas en materia de inclusión social desarrolladas por éstas.

b) Fomentar la inclusión de criterios cualitativos relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para la valoración de la adjudicación en los procesos de contratación pública desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siempre que dichos criterios de adjudicación cumplan lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Fomentar la colaboración con iniciativas en el ámbito de la inclusión social con el fin de promover la utilización del Sello.

§ Artículo 13

Artículo 13. Premios y jornadas de inclusión social.

  1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá conceder premios a las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello.
  1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá celebrar encuentros y jornadas de inclusión social con el fin de difundir las buenas prácticas en materia de inclusión social, generar redes y facilitar el intercambio de experiencias.

§ Artículo 14

Artículo 14. Seguimiento del Sello de Inclusión Social.

  1. El seguimiento del Sello se realizará a través del informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados de participación e inclusión socio laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII.
  1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados en el informe anual de seguimiento elaborado por las personas físicas y jurídicas distinguidas.
  1. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará por medios electrónicos durante el primer trimestre de cada año, a través de los canales establecidos al efecto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El informe se acompañará del listado identificativo, según el modelo del anexo IV, de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que hayan recibido las medidas de inclusión social descritas en el informe anual, y del consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.

§ Artículo 15

Artículo 15. Evaluación del Sello de Inclusión Social.

  1. El Sello será evaluado periódicamente con el fin de determinar los resultados alcanzados y el impacto obtenido en términos de inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  1. La evaluación por objetivos del Sello desde un enfoque integral se llevará a cabo a través de evaluaciones intermedias de manera periódica, siendo la primera de ellas a los tres años de la entrada en vigor del real decreto y posteriormente cada cuatro años, permitiendo la revisión y, en su caso, la modificación del Sello para garantizar el cumplimento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
  1. El seguimiento y los resultados de las evaluaciones se presentarán a la Comisión de seguimiento y al Consejo consultivo del ingreso mínimo vital y se publicarán en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

§ Artículo 16

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tienen carácter de reservados y secretos. Tanto el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como los distinguidos con el Sello, se comprometerán a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información, estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
16. august 2022
Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. | TheLawyer.sh