Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.
BOE-A-2010-7796
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo.
El Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, y funcional de la Secretaria de Estado de Defensa.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines.
El Museo del Ejército tiene los siguientes fines:
a) Mostrar la historia del Ejército español como parte integrante e inseparable de la historia de España.
b) Dar a conocer las aportaciones militares al progreso institucional, social, cultural y científico de España.
c) Potenciar la cultura de defensa como necesidad de toda sociedad organizada.
d) Potenciar la investigación en el ámbito de la evolución de la historia y de los ejércitos, tanto nacionales como extranjeros relacionados de una u otra forma con España.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Museo del Ejército las siguientes funciones:
a) La catalogación, conservación y exhibición ordenada de los bienes culturales asignados, pertenezcan o no a la colección estable del mismo.
b) El conocimiento y difusión de las colecciones adscritas, a través del desarrollo de programas de investigación, didácticos y de actividades de divulgación cultural.
c) El incremento de sus colecciones museográficas y documentales.
d) La organización periódica de exposiciones y actividades acordes con la naturaleza y fines del Museo.
e) El fomento y garantía de acceso del público a sus colecciones, así como facilitar a los investigadores la realización de estudios en el Museo.
f) La elaboración y publicación de catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.
g) La promoción, para el cumplimiento de sus fines, de las relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, tanto de ámbito nacional como internacional, así como el desarrollo de acciones específicas conjuntas.
h) Cualquier otra función que por disposición legal o reglamentaria se le encomienden.
§ Artículo 5
Artículo 5. La colección.
La colección del Museo del Ejército está constituida por aquellos bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado que están asignados en la actualidad a dicho museo como fondos museísticos estables, así como los que se incorporen en el futuro.
§ Artículo 6
Artículo 6. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo del Ejército son el Patronato y la Dirección del Museo.
§ Artículo 7
Artículo 7. El Patronato.
- El Patronato es el órgano rector colegiado del Museo del Ejército.
- La presidencia y vicepresidencia del Patronato será ejercida por el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, respectivamente. Corresponde a la presidencia convocar y presidir las reuniones del Patronato.
- Está integrado por los siguientes vocales:
a) Vocales natos:
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Secretario de Estado de Defensa.
El Subsecretario de Cultura.
El Alcalde de Toledo.
El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.
El Director del Museo del Ejército.
El Director de la Real Academia de la Historia.
El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
El General Jefe de la Subinspección General de Ejército de la zona Centro.
El Director de la Academia de Infantería de Toledo.
Un representante del Estado Mayor del Ejército, nombrado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
b) Vocales designados: Un número máximo de hasta seis vocales designados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, que serán nombrados entre personas de destacado prestigio en el ámbito de la historia y de la milicia.
- Los vocales designados a que se refiere el apartado anterior permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante cinco años sin perjuicio de que su nombramiento pueda renovarse por períodos de igual duración.
- Las funciones de Secretario serán asumidas por el Jefe del Área de Administración del Museo del Ejército que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
- Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico.
§ Artículo 8
Artículo 8. Cometidos del Patronato.
Son funciones del Patronato:
a) Definir las directrices generales de actuación del Museo.
b) Aprobar el Plan anual de actividades y la Memoria de actividades.
c) Aprobar, en su caso, las alteraciones en la agrupación de las colecciones existentes a propuesta del Director del Museo.
§ Artículo 9
Artículo 9. Régimen Jurídico del Patronato.
El régimen jurídico del Patronato se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula los órganos colegiados.
§ Artículo 10
Artículo 10. Director del Museo.
- El Director del Museo del Ejército será un oficial general del Ejército de Tierra en situación de servicio activo o de reserva, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de dicho ejército.
- Corresponde al Director del Museo del Ejército:
a) Ejercer la dirección del Museo impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del Museo y organizar y gestionar la prestación de servicios.
b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor.
d) Decidir sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes.
e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones.
f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades.
g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo.
h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades.
i) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación, para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 11
Artículo 11. Director técnico.
El Museo contará con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de conservadores de museos, que dependerá orgánicamente del Director del Museo y que será el encargado de proponer a éste y, en su caso, dirigir y coordinar las siguientes acciones:
a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.
b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.
c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.
d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo.
f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.
h) Asesoramiento técnico al Director del Museo.
i) La elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.
§ Artículo 12
Artículo 12. Estructura del Museo del Ejército.
Para el cumplimiento de sus fines, el Museo del Ejército se articula en dirección y las áreas básicas de trabajo de conservación e investigación, difusión y administración, constituyéndose para ello las siguientes unidades: Dirección, Investigación, Documentación, Acción Cultural, Administración y Seguridad.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Personal.
La situación administrativa del personal civil y militar del Museo del Ejército que se derive del cambio de sede descrito en este real decreto se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en el caso de reestructuración, traslado y cierre de establecimientos.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Financiación.
Las necesidades derivadas de la entrada en vigor de este real decreto serán atendidas con los recursos del Ministerio de Defensa.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto de 16 de diciembre de 1932, por el que se crea el Museo Histórico Militar.
b) Orden de 30 de diciembre de 1940, por la que se sustituye el nombre del Museo Histórico Militar por el de Museo del Ejército, manteniendo la misma sede y adscripción.
c) Orden de 9 de noviembre de 1940, por la que se constituye el Patronato de las Ruinas del Alcázar de Toledo.
d) Decreto 335/1965 del Ministerio del Ejército, por el que se crea el Patronato del Museo del Ejército.
e) Orden de 26 de junio de 1965, por la que se reorganiza el Patronato de las Ruinas del Alcázar de Toledo y se sustituye su nombre por el de Patronato de Conservación del Alcázar de Toledo.
- Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas y sobre museos de titularidad estatal, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2010