Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.
BOE-A-1993-12853
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1. Dependencia y funciones.
La Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil es un órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, encargado de promover en su ámbito territorial los objetivos de la Comisión Internacional y de asegurar la conjunción con las otras Secciones, a través de la Secretaría General del citado Organismo internacional.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición.
- La Sección estará integrada por el Presidente y un máximo de doce vocales electivos.
- Será Presidente de la Sección una personalidad de competencia relevante en el ámbito científico del Derecho Civil, nombrado por el Ministro de Justicia.
- Tres de los vocales electivos serán designados por el Ministro de Asuntos Exteriores y los nueve restantes por el Ministro de Justicia, de entre funcionarios que reúnan la condición de juristas especializados en las materias encomendadas a la Comisión Internacional del Estado Civil.
- Uno de los vocales electivos ejercerá, con voz y voto, las funciones de Secretario de la Sección y será nombrado entre funcionarios dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Grupos de trabajo.
Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funcionamiento.
- La Sección se reunirá, previa convocatoria acordada por su Presidente, siempre que sea necesario.
- En lo no previsto en este Real Decreto, ajustará su funcionamiento a lo que se dispone respecto de los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 915/1975, de 17 de abril, por el que se crea la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1993
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. maj 1993