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Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios.

BOE-A-2016-11480

SpanienKongeligt dekret2016

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta norma es regular las características, el etiquetado y los requisitos específicos que tienen que cumplir las caseínas y caseinatos alimentarios destinados al consumo humano, y sus mezclas, para su comercialización y utilización.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente real decreto, se entenderá por:

a) «caseína ácida alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo, precipitado por ácidos, de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche;

b) «caseína de cuajo alimentaria»: producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche; el coágulo se obtiene mediante la reacción del cuajo u otras enzimas coagulantes;

c) «caseinato alimentario»: producto lácteo obtenido por acción del coágulo de la caseína alimentaria o de la cuajada de caseína alimentaria con agentes neutralizantes, seguida de un proceso de secado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Comercialización.

  1. Los productos definidos en el artículo 2 se comercializarán con los nombres especificados en dicho artículo, únicamente si cumplen las reglas establecidas en el presente real decreto y los requisitos que figuran en sus anexos I y II.
  1. Para la preparación de alimentos no se utilizarán las caseínas y los caseinatos que no cumplan las normas que figuran en el anexo I, sección I, párrafos b) y c), en el anexo I, sección II, párrafos b) y c), o en el anexo II, párrafos b) y c). En los casos en los que se comercialicen legalmente para otros usos, serán denominados y etiquetados de manera que no induzcan a error al comprador sobre su naturaleza, calidad o utilización a la que están destinados.

§ Artículo 4

Artículo 4. Etiquetado.

  1. En los envases, recipientes o etiquetas de los productos lácteos definidos en el artículo 2 se indicarán, en caracteres fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles, las siguientes menciones obligatorias:

a) La denominación del producto: se indicará conforme al artículo 2, con indicación, en el caso de los caseinatos alimentarios, del catión o cationes según la lista que figura en el anexo II, párrafo d).

b) En el caso de los productos comercializados como mezclas, la denominación será:

1.º La mención «mezcla de …» seguida de los nombres de los diferentes productos que compongan la mezcla, en orden ponderal decreciente.

2.º La indicación del catión o cationes, según la lista que figura en el anexo II, párrafo d), en el caso de los caseinatos alimentarios.

3.º El contenido en proteínas en el caso de las mezclas que contengan caseinatos alimentarios.

c) La cantidad neta de los productos, expresada en kilogramos o gramos;

d) El nombre o la razón social y la dirección del operador de empresa alimentaria con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, si dicho operador de empresa alimentaria no está establecido en la Unión Europea, del importador en el mercado de la Unión Europea.

e) El nombre del país de origen, cuando se trate de productos importados de terceros países.

f) La identificación del lote de los productos o la fecha de producción.

  1. No obstante, las menciones previstas en el apartado 1, párrafo b).3º y en los párrafos c), d) y e) de dicho apartado, podrán indicarse únicamente en un documento de acompañamiento.
  1. Las indicaciones obligatorias del etiquetado contempladas en el apartado 1 se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, salvo que dicha información se facilite por el operador de empresa alimentaria por otros medios.
  1. Cuando en los productos definidos en el artículo 2 se supere el contenido mínimo de proteínas de la leche indicado en el anexo I, sección I, párrafo a), punto 2, en el anexo I, sección II, párrafo a), punto 2, y en el anexo II, párrafo a), punto 2, dicha circunstancia podrá indicarse adecuadamente en los envases, recipientes o etiquetas de los productos.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización de productos.

Los productos comercializados o etiquetados antes del 22 de diciembre de 2016, con arreglo a la Orden de 28 de marzo de 1988, por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios, podrán seguir comercializándose hasta finalización de existencias.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, queda derogada la Orden de 28 de marzo de 1988, por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Este real decreto incorpora al derecho nacional, en su totalidad, la Directiva (UE) n.º 2015/2203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 22 de diciembre de 2016.

Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
22. december 2016