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Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

BOE-A-2014-7685

SpanienKongeligt dekret2014

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Naval y sus museos filiales.

  1. El Museo Naval es un museo de titularidad y gestión estatal, con categoría de Museo Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada, a través del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval y bajo la dependencia funcional de la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
  1. Los museos filiales del Museo Naval son museos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Ministerio de Defensa. Sus responsables conservan, gestionan y exhiben parte del patrimonio histórico y museístico del Museo Naval.
  1. En todo lo no dispuesto en este real decreto, el Museo Naval y sus museos filiales se regirán por lo establecido en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y demás normativa aplicable.
  1. Son museos filiales del Museo Naval:

a) El Museo Marítimo de la «Torre del Oro», en Sevilla.

b) El Archivo Museo «Don Álvaro de Bazán», en el Viso del Marqués, Ciudad Real.

c) El Museo filial de Cartagena, en Murcia.

d) El Museo filial de Ferrol, en A Coruña.

e) El Museo filial de Las Palmas de Gran Canaria.

f) El Museo filial de San Fernando, en Cádiz.

g) El Panteón de Marinos Ilustres, en San Fernando, Cádiz.

  1. Del Director del Museo Naval dependen orgánicamente los museos filiales relacionados en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
  1. El Panteón de Marinos Ilustres, dependiente orgánicamente del Director de la Escuela de Suboficiales de la Armada en San Fernando, dependerá funcionalmente del Director del Museo Naval.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Naval y sus museos filiales.

  1. El Museo Naval es un museo de titularidad y gestión estatal, con categoría de Museo Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada, a través del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval y bajo la dependencia funcional de la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
  1. Los museos filiales del Museo Naval son museos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Ministerio de Defensa. Sus responsables conservan, gestionan y exhiben parte del patrimonio histórico y museístico del Museo Naval.
  1. En todo lo no dispuesto en este real decreto, el Museo Naval y sus museos filiales se regirán por lo establecido en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y demás normativa aplicable.
  1. Son museos filiales del Museo Naval:

a) El Museo Marítimo de la «Torre del Oro», en Sevilla.

b) El Archivo Museo «Don Álvaro de Bazán», en el Viso del Marqués (Ciudad Real).

c) El Museo Naval de Cartagena, en Murcia.

d) El Museo Naval de Ferrol, en A Coruña.

e) El Museo Naval de Las Palmas de Gran Canaria.

f) El Museo Naval de San Fernando, en Cádiz.

g) El Panteón de Marinos Ilustres, en San Fernando (Cádiz).

  1. Del Director del Museo Naval dependen orgánicamente los museos filiales relacionados en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
  1. El Panteón de Marinos Ilustres, dependiente orgánicamente del Director de la Escuela de Suboficiales de la Armada en San Fernando, dependerá funcionalmente del Director del Museo Naval.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13645#df-3

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines.

El Museo Naval y sus museos filiales tienen los siguientes fines:

a) Mostrar, a través de sus colecciones, la historia de la Armada Española como parte integrante e inseparable de la historia de España.

b) Dar a conocer la importancia de la navegación y de las aportaciones de la Armada al progreso institucional, social, cultural, económico y científico de España.

c) Desarrollar la cultura de seguridad y defensa como necesidad de toda sociedad organizada.

d) Impulsar la investigación y difusión de la historia marítima de España, contribuir a ilustrar y salvaguardar sus tradiciones navales y promover la conciencia marítima nacional.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

El Museo Naval y sus museos filiales tendrán las siguientes funciones:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos.

f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

§ Artículo 5

Artículo 5. Las colecciones.

Las colecciones estables del Museo Naval y de sus museos filiales están constituidas por aquellos bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado que les están asignados en la actualidad, así como por los que se incorporen en el futuro. En ningún caso alterará esta asignación el depósito de los bienes en instalaciones dependientes de la Armada o de otras instituciones u organismos ajenos a la misma.

§ Artículo 6

Artículo 6. Órganos rectores y de asesoramiento.

  1. Los órganos rectores del Museo Naval son el Real Patronato y la Dirección del Museo.
  1. Como órgano asesor del Director del Museo Naval actuará la Junta de Gobierno.

§ Artículo 7

Artículo 7. Del Real Patronato.

  1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Naval y estará constituido de la siguiente forma:

a) Un Presidente, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato, entre personas de reconocido prestigio.

b) Un Vicepresidente, que será el Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.

c) Los siguientes vocales natos:

1.º El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa.

2.º El Subdirector General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.º El Director del Museo Naval.

4.º El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

5.º El Almirante de la Flota.

6.º El Almirante Jefe de Apoyo Logístico.

7.º El Almirante 2.º Jefe del Estado Mayor de la Armada.

8.º El General de División Comandante General de la Infantería de Marina.

9.º El General de División Director de Asuntos Económicos de la Armada.

10.º El Almirante Jefe de Asistencia y Servicios Generales.

11.º El Oficial General en activo más antiguo del Cuerpo de Ingenieros de la Armada destinado en la estructura orgánica de la Armada.

d) Tres vocales nombrados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

e) Otros vocales por designación del Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato:

1.º Un miembro numerario de la Real Academia de la Historia, oído su Director.

2.º Un miembro numerario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, oído su Director.

3.º Un vocal propuesto por el Ministerio de Fomento.

4.º Un número máximo de cinco vocales designados entre personas de reconocido prestigio en temas relacionados con la Armada, la Historia o las Artes.

Los vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser nuevamente propuestos en los mismos términos antes citados.

f) Actuará de Secretario el oficial más antiguo del Museo Naval, con voz pero sin voto.

  1. Todos sus miembros lo serán a título honorífico.
  1. El Real Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición del Director del Museo.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones del Presidente y del Pleno del Real Patronato.

  1. Corresponden al Presidente del Real Patronato las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación del Real Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Real Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

  1. Las funciones del Pleno son:

a) Definir las directrices generales de actuación del Museo.

b) Aprobar el Plan anual de actividades y la Memoria de actividades.

c) Asesorar sobre los asuntos relativos a los fondos del Museo y analizar las actuaciones de la institución.

d) Aprobar, en su caso, las alteraciones en la agrupación de las colecciones existentes.

e) Fomentar la adquisición de objetos destinados a formar parte de las colecciones del Museo, así como aceptar los depósitos en el Museo.

f) Promover e informar las aportaciones, donaciones, herencias y legados de particulares y de corporaciones a favor del Museo.

g) Proponer al Jefe de Estado Mayor de la Armada el nombramiento del Presidente y vocales.

h) Aprobar la designación de benefactores del Museo entre personas que se distingan por sus relevantes servicios a la institución.

i) Designar individualmente a miembros del Real Patronato para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen jurídico del Real Patronato.

El régimen jurídico del Real Patronato se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados.

§ Artículo 10

Artículo 10. Dirección del Museo.

  1. El Director del Museo Naval será un Oficial General, Capitán de Navío o Coronel de la Armada, en situación administrativa de servicio activo o reserva, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato.

El Director del Museo Naval dependerá directamente del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval y podrá relacionarse con autoridades navales en asuntos de su competencia, así como con los órganos del Ministerio de Defensa responsables en materia de patrimonio cultural.

Con ocasión de hallazgos, informaciones, investigaciones o adquisiciones, en los que la rapidez y oportunidad sean decisivas, podrá relacionarse directamente con cualquier autoridad o entidad, previa autorización del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.

  1. Corresponde al Director del Museo Naval:

a) Ejercer la dirección del Museo Naval, impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del mismo y organizar y gestionar la prestación de servicios.

b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la protección, conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor.

d) Informar sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes.

e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones.

f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades del Museo.

g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo.

h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades.

i) Establecer programas de asistencia técnica a los museos filiales.

j) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación para el cumplimiento de sus fines.

  1. En ausencia del Director del Museo le sustituirá el Oficial más antiguo de entre los destinados en el mismo.

§ Artículo 11

Artículo 11. Dirección técnica.

El Director del Museo Naval podrá contar, en su caso, con un puesto de trabajo de Director técnico, funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, que le prestará apoyo en las funciones de impulso, dirección y coordinación de las distintas áreas del Museo.

§ Artículo 12

Artículo 12. La Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno ejercerá permanentemente, además de su principal misión de asesoramiento, las funciones de régimen interior que se le asignen en el manual de organización del Museo, elaborado de conformidad con la Orden ministerial 12/2012, de 28 de febrero.
  1. Estará compuesta por:

a) El Director del Museo, que actuará como Presidente.

b) El Director técnico, en su caso.

c) Los Jefes de Área.

d) Aquellos Directores de los museos filiales y Jefes de Sección que se considere oportuno, designados por el Director del Museo Naval.

  1. Régimen de funcionamiento:

a) Se celebrará una reunión ordinaria, al menos, una vez al mes.

b) Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo considere oportuno el Director y preceptivamente una vez al año.

El régimen jurídico de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Financiación.

Las necesidades derivadas de la entrada en vigor de este real decreto serán atendidas con los recursos del Ministerio de Defensa, que en ningún caso supondrán aumento del gasto ni disminución de los ingresos públicos.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Niveles orgánicos.

Las Unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo y las relaciones de puestos militares del Museo adaptados a la estructura de este real decreto.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogado el Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo, por el que se reorganiza el Museo Naval y su Patronato.
  1. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas y sobre museos de titularidad estatal, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
22. juli 2014