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Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.

BOE-A-2024-12864

SpanienKongeligt dekret2024

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

  1. Mediante este real decreto se crea el Museo Cajal, como Museo Nacional de titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
  1. Será de aplicación al Museo Cajal el régimen previsto para los Museos de titularidad estatal y carácter nacional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos y funciones.

  1. El Museo Cajal es una institución museística que tiene por objetivos principales preservar los bienes pertenecientes al Legado Cajal, actuales y los que se puedan incorporar en el futuro a sus colecciones, así como difundir el legado de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela.
  1. Son funciones del Museo Cajal:

a) La exposición, conservación y custodia, de los bienes a él asignados como colección estable del Museo, así como, en general, la catalogación, restauración y exhibición ordenada de cualesquiera colecciones de valor histórico, artístico, científico o técnico que formen parte de sus fondos.

b) La exposición temporal de otras colecciones de temática y valor histórico, artístico, científico o técnico acorde con el objetivo del Museo.

c) La documentación de sus colecciones.

d) La puesta a disposición de los investigadores del material custodiado en el Museo para fines de investigación en torno a sus colecciones.

e) La elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tiene asignados.

f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto al Legado Cajal y a las neurociencias, incluyendo la elaboración y publicación de catálogos, monografías y otras publicaciones relacionadas con los mismos.

g) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.

h) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.

  1. La estrategia digital del Museo Cajal favorecerá su misión en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. La colección.

La colección del Museo Cajal está constituida por aquellos bienes pertenecientes al Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a la que pertenece el Instituto Cajal, y que se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como por los que se puedan incorporar en el futuro.

§ Artículo 4

Artículo 4. Sede.

  1. El Museo Cajal tiene su sede central en la ciudad de Madrid.
  1. Mediante la suscripción de los correspondientes instrumentos jurídicos de colaboración entre las distintas Administraciones, entidades y organismos públicos interesados, podrán establecerse sedes filiales o vinculadas al Museo Cajal en otros municipios españoles.

Respetando la integridad del Legado Cajal en una sede única, se regularán a través de dichos instrumentos las relaciones entre dicha sede central y las diversas sedes territoriales que pudieran crearse, en materia de movilidad de colecciones, rotación de exposiciones, conservación y restauración y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

§ Artículo 5

Artículo 5. Deberes de las sedes.

Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los siguientes:

a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.

b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.

c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las condiciones de acceso.

e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.

h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.

i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Propiedad intelectual.

La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

§ Artículo 7

Artículo 7. Órganos rectores.

  1. Los órganos rectores del Museo Cajal son los siguientes:

a) La Dirección del Museo, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

b) El Comité Científico Asesor, como órgano consultivo colegiado.

  1. De la Dirección del Museo dependerá orgánicamente la Dirección técnica.

§ Artículo 8

Artículo 8. Nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo.

  1. El museo contará con una Dirección que tendrá el nivel orgánico de subdirección general. La persona titular de la Dirección del museo, que deberá ser funcionario o funcionaria del subgrupo A1, será nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de entre las candidatas o candidatos propuestos por la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., pudiendo consultar a estos efectos al Comité Científico Asesor.
  1. El cese de la persona titular de la Dirección se producirá por su propia renuncia o por decisión de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, con arreglo a la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado.
  1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Dirección del Museo podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección técnica del Museo.

§ Artículo 9

Artículo 9. Funciones de la Dirección del Museo.

Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal.

c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo Cajal.

d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan anual de actividades del Museo.

e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Memoria anual de actividades.

f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo.

g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

§ Artículo 10

Artículo 10. Funciones y estructura de la Dirección técnica.

  1. La Dirección técnica, que tendrá el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo, y cuya persona titular será designada entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de acuerdo con la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado, será la encargada dirigir y coordinar las siguientes actuaciones:

a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.

b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.

c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.

d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, difusión y educación encomendados al Museo. Estos objetivos vendrán determinados a partir de los criterios científicos que establezca en cada caso por el comité.

f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.

h) Asesoramiento técnico al titular de la Dirección del Museo Cajal.

i) Elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.

  1. De la Dirección técnica, dependen las siguientes áreas, sin perjuicio de que, si las necesidades del Museo así lo requieren, puedan ampliarse o modificarse mediante la revisión de la correspondiente relación de puestos de trabajo:

a) El Área de Programación.

b) El Área de Colecciones.

c) El Área de Investigación.

d) El Área de Comunicación.

e) El Área de Administración.

§ Artículo 11

Artículo 11. Funciones y composición del Comité Científico Asesor.

  1. El Museo Cajal contará con un Comité Científico Asesor, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, resultándole de aplicación lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Museo en la toma de decisiones en el ámbito científico y del Legado.

b) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades establezca para el Museo.

c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en su sostenimiento.

d) Aportar, en su caso, propuestas para su inclusión en el Plan Museológico del Museo.

e) Elevar a la dirección propuestas de programación de exposiciones temporales del Museo.

f) Informar la Memoria anual de actividad del Museo.

g) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección del Museo Cajal.

El comité podrá requerir al museo, a través de la persona titular de la Dirección técnica, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

  1. El comité será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y su composición se completará por las siguientes vocalías:

a) Hasta siete vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entre personalidades relevantes en el ámbito de la museología, la tecnología, la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación y otras disciplinas relacionadas con el ámbito de actuación del Museo, o que se distingan por su contribución al fomento de estos campos del conocimiento.

b) Hasta tres vocalías designadas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., una de ellas del Instituto Cajal y las otras dos seleccionadas entre el personal de dicha agencia estatal. Todas deberán ser ocupadas por funcionarios o funcionarias con grado personal N27 como mínimo.

c) Hasta dieciocho vocalías designadas por la persona titular de la Dirección del Museo, previa su propuesta respectiva, en representación de:

1.º Descendientes de Santiago Ramón y Cajal.

2.º Ministerio de Cultura.

3.º Gobierno de Navarra.

4.º Diputación General de Aragón.

5.º Ayuntamiento de Zaragoza.

6.º Ayuntamiento de Huesca.

7.º Universidad de Zaragoza.

8.º Universidad Complutense de Madrid.

9.º Real Academia Nacional de Medicina de España.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

11.º Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

12.º Sociedades Españolas de Neurociencia, de Neurología, de Neurocirugía, de Psiquiatría y de Histología e Ingeniería Tisular.

13.º Consejo Español del Cerebro.

14.º Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien esta designe de entre las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias de la Agencia Estatal.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se podrán designar suplentes pertenecientes a la misma entidad o grupo de personas por el mismo procedimiento que las personas titulares de las vocalías.

Los vocales desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados por un periodo adicional de tres años en dichas vocalías tras la finalización del período para el que fueron designados.

En la designación de las personas que formen parte del Comité Científico Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  1. El comité contará asimismo con una Secretaría, cuya persona titular tendrá voz, pero no voto y será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal, cuya formación y desempeño profesional sean adecuados para ejercer las funciones de las que deberá ocuparse:

a) velar por la legalidad formal y material de las actuaciones;

b) certificarlas, y

c) garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría del Comité será suplida por quien designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., de entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal.

§ Artículo 12

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor.

  1. El Comité Científico Asesor actuará en pleno y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Igualmente podrá reunirse de forma extraordinaria por propia iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición motivada de una tercera parte de sus miembros.
  1. Para la válida constitución del comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

  1. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos determinados. Asimismo, se podrá autorizar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

§ Artículo 13

Artículo 13. Control de eficacia.

Corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de su Secretaría General, el ejercicio de las funciones de control de eficacia del Museo Cajal, evaluando el cumplimiento de los objetivos del Museo explicitados en su Plan Anual de Actividades, así como la adecuada utilización de sus recursos.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo del Museo.

La relación de puestos de trabajo definirá los puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas al museo, así como su número y sus características retributivas y de desempeño.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del museo serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que los mismos precisen de dotaciones adicionales.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Reglamento de régimen interno del museo.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, por orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, e Innovación y Universidades, se aprobará el Reglamento de régimen interno del Museo Cajal en el que se regularán, entre otros aspectos, las funciones complementarias que se le encomienden, las asignaciones de bienes que forman las colecciones y el procedimiento para la revisión de estas, las diferentes áreas de trabajo de la Dirección técnica y el funcionamiento del Comité Científico Asesor. La propuesta de dicho reglamento se elaborará por un grupo de trabajo conjunto integrado por representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del indicado ministerio.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Se modifica el apartado «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación» del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, que pasa a titularse «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» y queda redactado en los siguientes términos:

«Museos adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Museo Cajal.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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Type
Kongeligt dekret
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
27. juni 2024
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