Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
BOE-A-2022-12014
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y definir la asignación de materias que deberán impartir en las enseñanzas de Arte Dramático.
- Asimismo, el real decreto tiene por objeto establecer las materias que podrán ser impartidas en la modalidad de Artes de Bachillerato por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades correspondientes, hasta la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
§ Artículo 2
Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
- Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático son las que se relacionan en el anexo I.
- Las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático son las que se relacionan en el anexo II.
§ Artículo 3
Artículo 3. Adscripción del profesorado actual.
Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que imparten enseñanzas de Arte Dramático quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen para cada uno de dichos cuerpos en los anexos III y IV, respectivamente.
Quienes fueran titulares de alguna de las antiguas especialidades para las que, conforme a los citados anexos, se hubiera establecido más de una correspondencia, quedarán adscritos a todas ellas y podrán acceder indistintamente a las plazas correspondientes a las mismas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Asignación de materias en las enseñanzas de Arte Dramático establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
El personal funcionario de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto impartirá las materias correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los anexos V y VI.
§ Artículo 5
Artículo 5. Asignación del trabajo de fin de estudios.
El trabajo de fin de estudios podrá ser dirigido por personal funcionario de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de cualquiera de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II, así como, en su caso, por los catedráticos a los que se refiere la disposición transitoria primera.
§ Artículo 6
Artículo 6. Atribución docente.
Las Administraciones educativas, en su desarrollo curricular, determinarán la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los profesores y catedráticos de las diferentes especialidades docentes.
§ Artículo 7
Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
Tras la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato conforme a lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Creación de nuevas especialidades.
Las Administraciones educativas que tengan previsto establecer en sus currículos materias o asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.
En el caso de que a la entrada en vigor del presente real decreto permaneciesen en ejercicio catedráticos de alguna antigua especialidad para la que no se hubiera establecido correspondencia en el anexo IV, estos continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas, sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan atribuirles temporalmente otras funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes. Estas atribuciones temporales de funciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad. Asimismo, los catedráticos que se encuentren en esta situación podrán dirigir el trabajo fin de estudios que se realizará en la fase final de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, según se refiere en el artículo 9.4 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Docencia en las materias de Bachillerato de la modalidad de Artes establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Hasta la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático podrá seguir impartiendo las materias de Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte de la modalidad de Artes del Bachillerato, de acuerdo con la asignación que se establece en el anexo VII, en el marco de lo que hubieran dispuesto al efecto las correspondientes Administraciones educativas.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición transitoria primera del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. august 2022