Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo.
BOE-A-2001-11455
Ministerio de Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1. Prohibición.
- Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español que estén incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971.
- La referida prohibición alcanza también a las zonas húmedas que sean objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidos legalmente establecidas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Medidas excepcionales.
Las Administraciones públicas competentes podrán disponer excepciones temporales a la prohibición establecida en el artículo 1, cuando el fin de ello sea por razones imperativas de interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies que habitan en las zonas húmedas referidas en el artículo citado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 tendrá la consideración de infracción administrativa en los términos y con los efectos previstos en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene el carácter de legislación básica, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23.a de la Constitución Española.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2001.
Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 2001