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Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado.

BOE-A-2001-11957

SpanienKongeligt dekret2001

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 4.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines del sistema de información contable.

El sistema de información contable de la Administración General del Estado, cuyo objeto será registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, se adecuará a los siguientes fines:

  1. Fines de gestión:

a) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

b) Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

d) Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.

e) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado.

  1. Fines de control:

a) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas, integrante de la Cuenta General del Estado.

b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.

  1. Fines de análisis y divulgación:

a) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.

b) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

c) Suministrar información útil para otros destinatarios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios del sistema de información contable.

El sistema de información contable de la Administración General del Estado se ajustará a los siguientes principios:

  1. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información a la que se refiere el artículo anterior.
  1. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
  1. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  1. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Organización contable.

  1. Las operaciones que deban asentarse en el sistema de información contable de la Administración General del Estado serán registradas por alguna de las siguientes oficinas contables:

a) Central Contable.

b) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de carácter civil.

En particular, el registro contable de la ejecución de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las Secciones de la Casa de su Majestad el Rey, de las Cortes Generales, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial se efectuará por la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía.

c) Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

d) Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

  1. Para el ejercicio de las tareas de la Central Contable reseñada en el apartado 1.a) anterior, así como para el diseño, planificación contable y análisis de datos, los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado que de acuerdo con las disposiciones vigentes tengan atribuidas estas competencias, actuarán en calidad de Oficina Central de Contabilidad.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, queda derogado el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo del presente Real Decreto.

El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 de este Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
23. juni 2001
Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado. | TheLawyer.sh