Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
BOE-A-1982-6639
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Uno. Los funcionarios y empleados de los Órganos integrados o incorporados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo pasan a regirse por la normativa propia del personal al servicio de los Organismos autónomos, con respeto de sus derechos adquiridos, en los términos establecidos en la disposición adicional primera, cuatro, del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, debiendo adaptarse sus derechos económicos a lo dispuesto en el artículo nueve punto dos de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y dos.
Dos. Para cubrir las plazas vacantes existentes, una vez aprobada la plantilla conforme al procedimiento establecido en el artículo veintiséis de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, se procederá con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo; Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, y Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, facultándose al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para convocar oposición restringida entre personal contratado no funcionario que reúna las condiciones de titulación reglamentariamente exigidas para la provisión de las vacantes que actualmente viene ocupando este personal. Con el fin de cubrir el cincuenta por ciento de las restantes vacantes existentes en dicha plantilla, igualmente se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para convocar, de conformidad con lo establecido en el artículo ocho punto dos del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, oposición restringida entre personal funcionario que, con la titulación reglamentariamente exigida, desee promocionar a Cuerpo superior o cambiar de Escala.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El patrimonio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo queda inicialmente integrado por cuantos bienes estaban adscritos al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en los términos previstos por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Uno. Las funciones de Medicina laboral se coordinarán con las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo cinco punto cuatro del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a cuyo efecto se crea una Comisión Técnica, presidida por el Director general de Trabajo y el del Instituto Nacional de la Salud, e integrada por tres representantes de cada uno de los Organismos, la cual formulará las oportunas propuestas a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.
Dos. Por los referidos Ministerios, conjuntamente, se determinarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas previstas en el apartado anterior.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asuman por las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.
- Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
- Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#ap
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Quedan extinguidos los Institutos Territoriales del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, que se transformarán en los Centros de Investigación y Asistencia Técnica, a los que hacen referencia los artículos tercero y octavo del presente Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Queda derogado el Real Decreto dos mil ciento treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, por el que se regula los Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor con efectos al día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1982
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. april 1982