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Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

BOE-A-2017-6350

SpanienKongeligt dekret2017

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.

  1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos por el artículo 2. 2, a) del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  1. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico, que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a) del procedimiento básico, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  1. Los edificios protegidos oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1, del referido Procedimiento básico, que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a), tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se modifica la norma de incorporación al derecho español de la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de junio de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
7. juni 2017