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Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-8190

SpanienKongeligt dekret2010

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Personas dotadas de certificado de cualificación individual o carné.

  1. Los titulares de un certificado de cualificación individual en baja tensión emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador en baja tensión regulada en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  1. Los titulares de un carné de instalador o reparador de P.P.L. emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador o reparador de P.P.L regulada en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
  1. Los titulares de un carné de instalador de gas emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador de gas regulada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11, en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
  1. Los titulares de un carné profesional de instalador de líneas de alta tensión emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador de líneas de alta tensión regulada en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
  1. Los titulares de un carné de operador industrial de calderas emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de operador industrial de calderas regulada en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Empresas previamente autorizadas.

  1. Las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en las modificaciones normativas introducidas por este real decreto. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente comunidad autónoma. En su caso, las Administraciones Públicas podrán solicitar la información necesaria para completar su incorporación al mencionado registro.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el resto de nuevas condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por este real decreto serán en todo caso aplicables a las empresas señaladas en el apartado anterior.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

  1. Los procedimientos para la autorización de una empresa regulados por alguna de las normas reglamentarias que se modifican y que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante, el órgano competente para resolver no podrá exigir requisitos suprimidos por el presente real decreto.

  1. En todo caso, el interesado podrá, con anterioridad a que se dicte resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de lo dispuesto en las modificaciones introducidas por este real decreto.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del documento de calificación empresarial.

b) La Orden de Ministerio de Industria y Energía, de 25 de octubre de 1979, sobre la implantación del Documento de Calificación Empresarial para instaladores eléctricos.

c) La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 12 de noviembre de 1979, por la que se aprueba la implantación del Documento de Calificación Empresarial en los sectores que se enumeran, correspondientes a la madera y corcho.

d) La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de agosto de 1979, por la que se aprueba la implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de la construcción.

e) La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de junio de 1980, sobre la implantación del Documento de Calificación Empresarial en el Sector de Empresas de Ingeniería y Consultoras.

  1. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
23. maj 2010