Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
BOE-A-1989-11630
Ministerio de Defensa
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los expedientes de invalidación o cancelación de notas desfavorables en trámite, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se seguirán por el procedimiento dispuesto en el mismo, a cuyo fin serán enviados, en el estado en que se encuentren, a las autoridades o Jefes que determina el artículo 3.º, quienes, antes de resolver, ordenarán se completen si falta algún trámite.
Si la anotación se ha hecho con anterioridad al 1 de junio de 1986 y los plazos para solicitar la cancelación fueren más cortos en la legislación derogada, se tendrán en cuenta los de ésta.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Se cancelarán de oficio las notas desfavorables que procedan de correctivos de reprensión y cualquier otra nota que aparezca en la documentación y que no esté contemplada en este Real Decreto, retrotrayéndose sus efectos a 1 de junio de 1986. La documentación sustituida se hará desaparecer. Los interesados también podrán solicitar su cancelación.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Toda nota cuya cancelación haya sido denegada con anterioridad al 1 de junio de 1986 será cancelada a nueva petición del interesado, si se cumplen las condiciones señaladas en este Real Decreto y sus efectos se retrotraerán a la fecha expresada.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.
A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.
Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.
Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.
Disposición final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. maj 1989