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Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2020-6473

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.

Se establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre las Islas Canarias, desde estas al resto de España y a los Estados miembros de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, desde el resto de España hacia las Islas Canarias.

§ Artículo 2

Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

  1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias.
  1. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas.

  1. El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 5, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4.
  1. El transporte de estos productos con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y entre Islas Canarias y Madrid, en el aéreo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Compensación al transporte de productos de alimentación para el ganado.

El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado originarios de la Unión Europea, que se relacionan en el anexo de este real decreto, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no haya producción interna o en la medida en que la capacidad de esta fuera insuficiente para el abastecimiento del mercado regional.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar informe a las Consejerías competentes del Gobierno de Canarias sobre la capacidad de autoabastecimiento de productos de alimentación para el ganado del mercado regional.

§ Artículo 5

Artículo 5. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa.

  1. A efectos de lo establecido en este real decreto, se entiende que una mercancía es originaria de la Unión Europea o, en su caso, de las Islas Canarias, cuando haya sido totalmente producida o fabricada o transformada en los respectivos territorios.
  1. Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en la Unión Europea o, en su caso, en las Islas Canarias, cuando haya sido objeto en los respectivos territorios de operaciones productivas o de manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales, de forma que supongan un cambio de partida arancelaria o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del precio franco fábrica del producto. La partida arancelaria es la correspondiente al arancel aduanero común del Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2657/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, o normativa europea que lo sustituya.
  1. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria o un aumento de valor añadido superior al 20 por 100 del precio franco fábrica del producto, se limiten a alguna de las siguientes operaciones, que se interpretarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión Europea, o normativa europea que lo sustituya:

a) Las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes deterioradas y operaciones similares) o facilitar las operaciones de traslado o transporte.

b) Las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos, lavado y troceado.

c) Los cambios de embalaje y la división y agrupamiento de bultos, el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, la colocación sobre cartulinas, tableros o similares, y cualquier otra operación sencilla de embalaje.

d) La presentación de mercancías en juegos o conjuntos o la puesta en venta.

e) La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o en sus embalajes.

f) El simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.

g) El desmontaje o el cambio de uso.

h) La combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras anteriores.

  1. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar informe al órgano de la Administración Pública que tenga competencia sobre la materia acerca de las operaciones que no se consideran transformación.

§ Artículo 6

Artículo 6. Costes compensables, cálculo y límites.

  1. Los costes del transporte de las mercancías a que se refieren los artículos 3 y 4 son los siguientes:

a) Gastos de transporte que incluyen el flete y los gastos conexos a este: la gestión administrativa o emisión de billetes y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. Además, se consideran gastos de transporte, sólo en el caso de los transportes marítimos interinsulares, los costes del retorno o vuelta a la misma isla de origen de los elementos de transporte en vacío cuando toda la mercancía de la ida pertenezca al mismo solicitante de la compensación.

b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías que se realicen íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con un buque determinado. En los aeropuertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, descarga y transporte de la mercancía entre la terminal del aeropuerto y el avión.

c) Tasas u otras exacciones portuarias o aeroportuarias aplicadas directamente a las mercancías transportadas y, en su caso, al peso muerto o tara de los elementos de transporte, tanto en puertos o aeropuertos de origen como en los de destino.

d) Costes de los controles de seguridad y protección. En los puertos son los costes de seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias y en los aeropuertos los costes por control de seguridad y por aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

e) Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.

  1. A efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo, referidos a la suma de las medias de los conceptos a los que se refiere el apartado anterior.
  1. La determinación de los costes tipo para cada trayecto se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia pública, en el que se recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Los costes tipo se establecerán para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente (kilos, metros lineales, contenedores, toneladas).

La metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana previo informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  1. El porcentaje de compensación anual se aplica sobre el menor de los dos valores siguientes: bien sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien sobre el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a las unidades de transporte acreditadas por el solicitante.

En el caso de los transportes regulados en el artículo 3 con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea, el porcentaje de compensación anual se aplica sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, e Islas Canarias-Madrid, en el aéreo.

  1. La compensación al transporte de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no podrá acumularse con otras ayudas o subvenciones al transporte, cualquiera que sea su procedencia, principalmente con el régimen específico de abastecimiento.
  1. La compensación al transporte de mercancías puede ser cogestionada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Gobierno de Canarias. Ambas compensaciones cubren los mismos costes subvencionables de transporte, por lo que el importe total de las compensaciones concedidas no podrá superar el menor de los dos valores siguientes: bien el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a la unidad de transporte acreditada por el solicitante.

§ Artículo 7

Artículo 7. Limitaciones porcentuales.

  1. En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones no permitan alcanzar los porcentajes máximos de compensación citados en los artículos 3 y 4, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.
  1. La limitación establecida en el apartado anterior se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

§ Artículo 8

Artículo 8. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto.

  1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) En el caso de mercancías originarias o transformadas en las Islas Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.

b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquellas, que haya abonado los costes del transporte compensables.

c) En el caso de productos de alimentación para el ganado transportados desde el resto de España a las Islas Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de los mismos.

  1. Para obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, los solicitantes deberán desarrollar su actividad económica en las Islas Canarias y haber soportado los costes del transporte marítimo o aéreo, bien porque lo hayan pagado directamente o indirectamente (FOB, CIF o similares), o bien porque lo hayan hecho a través de un transportista intermediario. Además, en ningún caso, los solicitantes podrán repercutir a terceros los costes del transporte marítimo o aéreo.

En caso de que el solicitante venda las mercancías en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar en el que el comprador asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario, deberá demostrar, en los términos del artículo 10.2.d), que ha pagado indirectamente en el precio de venta de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.

En caso de que el solicitante compre las mercancías en régimen de contratación CIF («coste, seguro y flete») o similar en el que el vendedor asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario deberá demostrar, en los términos del artículo 10.2.e), que ha pagado indirectamente en el precio de compra de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.

  1. No podrán concederse compensaciones a las empresas en crisis en los términos del punto 35.15 de las Directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, o normativa que la sustituya. Tampoco podrán otorgarse compensaciones a favor de empresas que hayan sido objeto de una orden de recuperación emitida a raíz de una decisión de la Comisión Europea por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, mientras el reembolso no se haya efectuado o el importe a reembolsar se haya depositado en una cuenta bancaria bloqueada, junto con los intereses debidos en ambos casos.
  1. Las obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones son las siguientes:

a) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen que no incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la misma declaración responsable, los solicitantes certificarán, en los términos del artículo 8.2, que reúnen las condiciones para obtener la condición de beneficiario. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable.

b) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen la obtención o no de las ayudas a las que se refiere el artículo 6.5 y 6. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable y podrá realizar, en colaboración con los organismos o entidades concedentes de las ayudas o subvenciones, las comprobaciones que considere oportunas.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas.

d) La acreditación, con anterioridad al cobro, de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que los solicitantes se opusieran a que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias realice las actuaciones de comprobación oportunas al respecto.

e) La presentación de toda la información y documentación que les sea requerida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, en relación con la compensación solicitada o concedida.

§ Artículo 9

Artículo 9. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación.

  1. Los interesados se identificarán electrónicamente, en los términos del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» española, siempre que estos incluyan como dato un número NIF o NIE. En el caso de personas jurídicas, estas podrán identificarse con certificado de persona física representante de persona jurídica, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», con los mismos requisitos que los previstos en la letra anterior.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

  1. Los interesados firmarán electrónicamente, en los términos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Las personas jurídicas podrán utilizar sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o la firma electrónica de su representante, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.
  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 10

Artículo 10. Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago.

  1. La acreditación de los transportes realizados y del pago de los costes correspondientes se efectuará mediante la presentación, por medios electrónicos, de documentos electrónicos o de documentos en otro soporte no electrónico, que sean digitalizados por el solicitante para su presentación electrónica. La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente por el interesado, para lo que podrá exigir la exhibición del documento original.

La firma electrónica de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta, en los términos del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. La documentación que se debe aportar es la siguiente:

a) En todos los casos se aportará factura de la empresa transportista marítima o aérea donde conste: el localizador, la fecha, el origen y destino del trayecto (identificándose los trayectos de ida y vuelta), la identificación de la unidad de transporte (matrícula y metros lineales; número de contenedor y de su capacidad de carga o TEU «Twenty-foot Equivalent Unit»), la mercancía y su cantidad, y los costes compensables del transporte marítimo o aéreo, distinguiéndose del transporte terrestre.

En caso de que en la factura no figuren todos los conceptos anteriores, podrá complementarse con un certificado (original, firmado y sellado) de la empresa transportista marítima o aérea. Este certificado no sustituye a la factura.

En caso de que, en la factura o certificado mencionados, no se diferencie el transporte marítimo o aéreo del transporte terrestre, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que conste que los costes del transporte no incluyen transporte terrestre. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen.

b) En el caso de que el transporte de la mercancía se realice a través de uno o varios transportistas intermediarios, la documentación a aportar será la correspondiente al que facture y repercuta los costes del transporte al solicitante. En caso de que el transportista intermediario esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o ley que la sustituya, se aportará, además de la documentación de la letra anterior, la siguiente:

1.º) Declaración responsable del transportista intermediario en la que certifique que ha repercutido al solicitante los costes de transporte y que el propio transportista no ha presentado simultáneamente solicitudes para la compensación de los mencionados costes repercutidos. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique.

2.º) Factura del transportista intermediario con los mismos requisitos y regulación previstos en la letra anterior para la factura de la empresa transportista marítima o aérea.

c) En el caso de que el transportista intermediario que facture y repercuta los costes del transporte no esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, o ley que la sustituya, no se aportará la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado, sino la documentación de la letra b) del mismo. Cuando existan dudas sobre la documentación presentada, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá exigir la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado.

En estos casos, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que certifique que no está vinculado con el transportista intermediario. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique.

d) En el caso de que las mercancías se vendan en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea, en los términos de la letra a) de este apartado, y la factura de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente del precio de venta de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de venta pueden complementarse con certificados de los compradores de las mercancías.

En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado.

e) En el caso de que las mercancías hayan sido compradas por el solicitante en régimen CIF («coste, seguro y flete») o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea y la factura de compra de la mercancía, donde se incluya específicamente en el precio de compra de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de compra pueden complementarse con certificados de los vendedores de las mercancías.

En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado.

f) En todos los casos se exigirá que se justifique el pago de las facturas recogidas en los apartados anteriores, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.

En cualquier caso, se aceptará como justificante del pago las certificaciones bancarias originales, selladas y firmadas por un responsable de la entidad de crédito, que contengan: la fecha, el importe, el ordenante y el beneficiario.

g) Para los tráficos interinsulares, con destino al resto de España o a la Unión Europea, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante certifique que la mercancía (con su partida arancelaria correspondiente) es originaria o transformada en las Islas Canarias, en los términos del artículo 5, y que el porcentaje de mercancía de origen canario, que consta en las solicitudes, es cierto. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitará los modelos de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía.

h) Para los tráficos desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es originaria de un Estado miembro de la Unión Europea y que la finalidad de esta es la alimentación para el ganado (consumo directo o transformación industrial). La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía.

i) En los tráficos que no sean interinsulares se aportará adicionalmente el Documento Unificado Aduanero (DUA), que podrá sustituirse por cualquier otra declaración aduanera o fiscal cuando así esté recogido por la normativa aduanera o fiscal aplicable al caso concreto.

§ Artículo 11

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis.
  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntándose la documentación reseñada en el artículo 10, referida a los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicita la compensación.

Cada una de las solicitudes presentadas abarcará todos los envíos realizados en un trimestre para un determinado trayecto, con independencia de que se transporten distintas mercancías, determinándose, en su caso, el porcentaje compensable de estas.

  1. Los solicitantes acreditarán ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las condiciones subjetivas reguladas en el capítulo II de este real decreto relativas a su personalidad y a su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas. Dicha acreditación se llevará a cabo durante los quince primeros días hábiles del mes de enero del año en el que se resuelva la compensación, que se corresponderá con el año inmediatamente siguiente al de la realización de los transportes y presentación de solicitudes.

§ Artículo 12

Artículo 12. Instrucción.

  1. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación.
  1. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 13

Artículo 13. Resolución y notificación.

  1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3, 4 y 7, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.
  1. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.
  1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que las solicitudes del último trimestre y la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 11.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Evaluación «ex post» del real decreto.

Este real decreto será objeto de evaluación «ex post» en base al artículo 3 del Real Decreto 286/2017 por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. Se hará especial hincapié en el análisis del efecto de las subvenciones sobre los costes de transporte.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016.

En virtud de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la disposición adicional centésima cuadragésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016, únicamente respecto a los costes compensables recogidos en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

  1. El porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a las solicitudes de compensación presentadas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto respecto a todos los costes compensables recogidos en el mismo.
  1. A aquellas solicitudes de compensación a transportes realizados desde el año 2019 que se estuvieran tramitando a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 6 y los artículos 8 y 10.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

  1. Se faculta a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la Administración Pública.
  1. Asimismo, se faculta a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dictar las disposiciones que permitan modificar el listado de productos comprendidos en el anexo de este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Incorporación del plátano.

  1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al plátano se realizará, con carácter general, en el primer semestre de cada año, mediante resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las convocatorias se regularán por la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y, en lo no regulado por esta, por el presente real decreto.
  1. El transporte marítimo y aéreo con destino al resto de España del plátano originario de las Islas Canarias, gozará de una compensación del coste del flete del transporte aéreo o marítimo de hasta el 100 por 100 con la limitación recogida en el apartado 4 del artículo 6. El transporte de este producto con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre las Islas Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y entre las Islas Canarias y Madrid, en el aéreo. El transporte interinsular del plátano está excluido de estas compensaciones.
  1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la Ley de Presupuestos Generales de cada año deberá incluir en un concepto presupuestario independiente del resto de compensaciones al transporte de mercancías el importe que se destinará a estas compensaciones al transporte del plátano. En el caso de que el crédito consignado en la mencionada aplicación presupuestaria no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla a la disponibilidad presupuestaria.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
21. juni 2020