Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo, determinando la fecha de aplicación a las Clases de Tropa y Marinería no profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-1986-7328
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1.
El artículo 3.º, número 1, apartado d), de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se aplicará en lo que se refiere a las Clases de Tropa y Marinería, mientras presten servicio en filas, sin carácter profesional, a partir del día 1 de julio de 1986.
Art. 2.
Lo preceptuado en el artículo 1 será de aplicación igualmente a los alumnos de las Academias, Escuelas y Centros de Enseñanza e Instrucción Militar.
Art. 3.
Las prestaciones que se dispensen a los asegurados y beneficiarios citados en los dos artículos anteriores, se satisfarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con cargo a las consignaciones que, al efecto, figuren en los presupuestos de este Instituto para el ejercicio económico en curso y sucesivos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieren tener derecho en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Art. 4.
- El Ministro de Defensa dictará las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia.
- El Ministro de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa.
NARCISO SERRA SERRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. april 1986