Real Decreto 533/1996, de 15 de marzo, por el que se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
BOE-A-1996-7292
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma y dosis absorbida.
Artículo 1.
Se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos x y γ), kerma, dosis absorbida y fluencia neutrónica.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555
§ Artículo 2
Artículo 2.
Se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de las radiaciones ionizantes.
§ Artículo 3
Artículo 3.
En su doble carácter de laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma y dosis absorbida, y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de dichas unidades derivadas. Tal responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este Organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Artículo 3.
En su doble carácter de laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma, dosis absorbida y fluencia neutrónica, y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de dichas unidades derivadas. Tal responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
JOSE BORRELL FONTELLES
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. marts 1996