Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-1987-9403
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1.
El Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podrá autorizar la celebración de esta efeméride cualquier otro día próximo a tal fecha.
§ Artículo 3
Artículo 3.
En el Día de las Fuerzas Armadas el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques.
§ Artículo 4
Artículo 4.
En fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma en que se ordene.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Queda derogado el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. maj 1987