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Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.

BOE-A-2020-5193

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio de Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

  1. La Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) para la internacionalización del sector editorial en su conjunto mediante acciones que permitan su participación, durante 2020, en los principales eventos internacionales del libro de manera presencial o de forma telemática y la utilización de recursos para la difusión internacional y venta de derechos en el exterior.
  1. La Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) para actividades relacionadas con las bibliotecas.
  1. La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) para gastos de funcionamiento, cuotas de organismos internacionales y actividades relacionadas con bibliotecas.
  1. La Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) para actividades relacionadas con las bibliotecas.
  1. La Fundación Casa Medina Sidonia para la ejecución de los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias del Archivo Histórico de la Fundación Casa Medina Sidonia.
  1. La Fundación MARCO para los gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo de Vigo.
  1. La Fundación Artium para los gastos de funcionamiento del Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium.
  1. La Fundación privada Antoni Tàpies para sus gastos de funcionamiento.
  1. La Fundación Díaz Caneja para sus gastos de funcionamiento.
  1. La Real Fundación Toledo para gastos de conservación y difusión del Museo Victorio Macho.
  1. La Fundación Joan Miró de Barcelona para sus gastos de funcionamiento.
  1. La Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca para sus gastos de funcionamiento.
  1. La Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao para sus actividades.
  1. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para sus actividades y gastos de funcionamiento.
  1. La Fundación Torner para sus gastos de funcionamiento.
  1. La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino para sus gastos de funcionamiento.
  1. El Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para la elaboración de estudios sobre conservación de ciudades declaradas Patrimonio Mundial.
  1. Fundación Palau de la Música Catalana, para sus actividades de programación cultural.
  1. Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para el Circuito Danza a Escena.
  1. Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS), para sus actividades de programación cultural.
  1. Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su temporada lírica.
  1. Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su temporada lírica.
  1. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera para la temporada de Ópera de Las Palmas.
  1. Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para el desarrollo de su temporada lírica.
  1. Festival Internacional de Música de Canarias, para sus actividades de programación cultural.
  1. Fundación Teatro de La Abadía, para el desarrollo de su temporada escénica.
  1. Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para el desarrollo de su temporada escénica.
  1. Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., para la celebración del Festival Internacional de Cine de Donostia- San Sebastián.
  1. Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A. para la celebración del Festival de Málaga.
  1. Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, para la celebración del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva y cancelación del pasivo acumulado.
  1. Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para la celebración del Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya.
  1. Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación de la industria audiovisual española en los programas europeos.
  1. Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales, para sus actividades.
  1. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para gastos de funcionamiento.
  1. Fundación Centro Buñuel Calanda, para sus actividades.

§ Artículo 4

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

§ Artículo 5

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán de acuerdo con el procedimiento, cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

a) Subvenciones que no precisan modificación presupuestaria:

1.º A la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE): 171.600 euros con cargo a la aplicación 24.03.144A.488.02.

2.º A la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD): 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.07.

3.º A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID): 89.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.06.

4.º A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC): 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.08.

5.º A la Fundación Casa Medina Sidonia: 55.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.332A.484.04.

6.º A la Fundación MARCO para el Museo de Arte Contemporáneo de Vigo: 35.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.03.

7.º A la Fundación Artium para el Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium: 110.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.06.

8.º A la Fundación privada Antoni Tàpies: 68.740 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.01.

9.º A la Fundación Díaz Caneja: 61.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.05.

10.º A la Real Fundación Toledo para el Museo Victorio Macho: 22.030 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.10.

11.º A la Fundación Joan Miró de Barcelona: 90.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.14.

12.º A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca: 60.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.15.

13.º A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao: 75.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.25.

14.º A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 624.930 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.48.

15.º A la Fundación Torner: 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.49.

16.º A la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino: 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.52.

17.º Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España: 210.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.485.02.

18.º A la Fundación Palau de la Música Catalana: 197.180 euros con cargo con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.15.

19.º A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública para circuitos de danza (Circuito Danza a Escena): 329.910 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.46.

20.º Al Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS): 714.820 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.47.

21.º A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera: 617.500 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.01.

22.º A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo: 408.750 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.02.

23.º A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera: 115.920 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.03.

24.º A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña: 75.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.04.

25.º Al Festival Internacional de Música de Canarias: 150.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.05.

26.º A la Fundación Teatro de La Abadía: 369.120 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.454.08.

27.º A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public: 646.870 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.07.

28.º Al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A.: 1.100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.463.

29.º Al Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A.: 100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.462.

30.º A la Fundación Cultural Oficina Media España: 100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.482.02.

31.º A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 180.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.482.11.

b) Subvenciones que precisan modificación presupuestaria:

1.º A la Fundación Cultural Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva: 80.000 euros para la celebración del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva y 81.460 euros para la cancelación del pasivo acumulado.

2.º A la Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, por importe de 125.000 euros.

3.º A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales: 50.000 euros.

4.º A la Fundación Centro Buñuel Calanda: 20.000 euros.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 1 a 27 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

  1. La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 28 a 35 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a realizar.

b) Presupuesto de ingresos y gastos a subvencionar.

c) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto.

d) Copia del NIF.

e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

f) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación.

g) Si el solicitante no autoriza expresamente al ICAA para que este obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.

h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.

j) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás legislación aplicable.

k) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  1. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 a 17 del artículo 3, los órganos que designen los titulares de las direcciones generales a los que se imputan las subvenciones.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 25 del artículo 3, la Subdirección General de Música y Danza, mientras que, la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 27 y 28 del artículo 3.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 28 a 34 del artículo 3, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internaciones del ICAA, mientras que la Subdirección General Filmoteca Española del ICAA actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención prevista en el apartado 35 del artículo 3.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  1. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
  1. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 27 del artículo 3.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 28 a 35 del artículo 3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

§ Artículo 8

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

  1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, con el INAEM o con el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dichos Ministerio y organismos.
  1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

§ Artículo 9

Artículo 9. Pago de la subvención.

  1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, y los que se habiliten mediante modificación presupuestaria.
  1. El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

§ Artículo 10

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

  1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 a 17 del artículo 3, se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

  1. En aquellas subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, recogidos en los apartados 1 a 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá presentarse, de forma general, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

  1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

  1. La justificación de las subvenciones previstas en apartados 26 y 27 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.

2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

  1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 28, 29, 30, 31, 32 y 34 del artículo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la misma, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada, formada por:

1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,

2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

1.º Una relación clasificada de los gastos que cubran la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.

2.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.

3.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

  1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 33 y 35 del artículo 3, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Una vez recibida y estudiada la documentación anterior, se comprobarán mediante muestreo aleatorio simple los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención y que representen un mínimo del 25% de la cuantía de la subvención, solicitando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del órgano gestor de solicitar la presentación de una parte o la totalidad de las facturas hasta cubrir la actividad.

§ Artículo 11

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

  1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
  1. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

§ Artículo 12

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

  1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

§ Artículo 13

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

  1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
  1. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona competente siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán, para las subvenciones detalladas en el artículo 5.b), las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
22. maj 2020