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Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.

BOE-A-2002-11706

SpanienKongeligt dekret2002

Ministerio del Interior

§ Artículo 1

Artículo 1. Ejercicio del derecho de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga por el personal de seguridad privada se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales conforme se determina en los artículos siguientes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Servicios esenciales de la comunidad.

A los efectos señalados en el artículo anterior tendrán la consideración de servicios esenciales los siguientes:

  1. Los relativos a la prestación de servicios de seguridad:

a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

b) En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

c) En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

d) En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.), y en los centros de telecomunicaciones.

e) En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

f) En actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

g) En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

h) En centros y sedes de medios de comunicación social.

  1. Los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas.
  1. Los servicios que se presten en centrales de alarma, al objeto de garantizar la efectividad de los servicios descritos en este artículo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Determinación del personal adscrito a los servicios esenciales.

  1. El Secretario de Estado de Seguridad o los Delegados del Gobierno, cuando el ámbito territorial de la huelga sea autonómico o inferior, respecto a los servicios declarados esenciales en el artículo anterior, determinarán, mediante Resolución, el porcentaje del personal adscrito a los mismos que deberá desarrollar su actividad durante la misma.
  1. La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los correspondientes comités de huelga.

§ Artículo 4

Artículo 4. Garantías de seguridad.

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.

§ Artículo 5

Artículo 5. Mantenimiento de servicios esenciales.

Los servicios esenciales recogidos en los apartados anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de junio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2002
Ikrafttrædelsesdato
15. juni 2002
Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. | TheLawyer.sh