Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
BOE-A-2006-8148
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Hasta la fecha en que esté plenamente operativo el Sistema a que se refiere la disposición final primera, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades española en el caso de extranjeros residentes en España, en los casos a los que se refiere el apartado 3 del artículo único.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de comprobación formal o pública de los datos de identidad.
En los procedimientos en los que las fotocopias de documentación acreditativa de la identidad, remitidas en sobres cerrados, deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo la aportación de las mismas fotocopias en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
El establecimiento de la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como la fecha en que dicho sistema estará plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas. A partir de esa fecha no podrá exigirse en la Administración General del Estado, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único de este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. maj 2006