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Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

BOE-A-2006-8643

SpanienKongeligt dekret2006

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Régimen normativo.

El régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), será el establecido en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

A los efectos anteriores, las referencias efectuadas en el citado real decreto a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) se entenderán hechas a los fondos europeos agrícolas; las efectuadas al Reglamento (CE) n.º 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, se entenderán realizadas al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y las efectuadas al Reglamento (CEE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, a la reglamentación comunitaria de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adaptación de los organismos pagadores y de coordinación.

  1. En cada comunidad autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER. Dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.
  1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) actuará como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER en España.
  1. Las comunidades autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo y lo comunicarán al FEGA con antelación suficiente para su transmisión a la Comisión europea.
  1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación autorizará al FEGA como organismo pagador, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, y como organismo de coordinación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Pervivencia de las autorizaciones concedidas.

Las autorizaciones actuales de los organismos pagadores, a efectos de la sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Competencia.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
18. maj 2006