Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
BOE-A-2021-11237
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Este real decreto tiene por objeto modificar el límite de altura de sobrevuelo del territorio de los parques nacionales que se mencionan en el siguiente apartado.
- El ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe al Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, al Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, al Parque Nacional de Picos de Europa, al Parque Nacional de Sierra Nevada, al Parque Nacional de Garajonay, al Parque Nacional de Timanfaya, al Parque Nacional de Cabañeros, al Parque Nacional de Monfragüe, al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, al Parque Nacional de Doñana, al Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, al Parque Nacional de Caldera de Taburiente, al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y al Parque Nacional del Teide.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación del límite de altura de sobrevuelo en los parques nacionales.
La limitación de altura de sobrevuelo en los siguientes parques nacionales queda fijada de la siguiente forma:
Límite de altitud en pies (100 pies= 30,5 m)
Límite de altura en metros sobre el punto más alto del territorio del parque
Límite de altura en metros sobre el punto más bajo del territorio del parque
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
6.000 pies (FL60)
1.659 m
1.828 m
Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
12.500 pies (FL125)
786 m
2.617 m
Parque Nacional de Picos de Europa.
14.500 pies (FL145)
1.787 m
4.373 m
Parque Nacional de Sierra Nevada.
10.000 pies (FL100) Este
488 m
3.171 m
13.000 pies (FL130) Oeste
Parque Nacional de Garajonay.
6.500 pies (FL65)
498 m
1.705 m
Parque Nacional de Timanfaya.
3.500 pies (FL35)
555 m
1.067 m
Parque Nacional de Cabañeros.
12.000 pies (FL120)
2.211 m
3.148 m
Parque Nacional de Monfragüe.
9.000 pies (FL90)
1.977 m
2.533 m
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
10.000 pies (FL100)
2.347 m
2.450 m
Parque Nacional de Doñana.
6.000 pies (FL60)
1.724 m
1.829 m
Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
4.000 pies (FL40)
1.043 m
1.219 m
Parque Nacional de la Caldera Taburiente.
18.000 pies (FL180)
3.063 m
5.198 m
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
21.000 pies (FL210) Norte
2.831 m
5.419 m
17.000 pies (FL170) Sur
Parque Nacional del Teide.
22.000 pies (FL220)
2.995 m
5.384 m
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Las medidas y actuaciones derivadas de este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, mantendrá su eficacia hasta que sea sustituido por este real decreto cuando inicie sus efectos en los términos previstos en la disposición final segunda.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y el artículo 149.1.23.ª en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Lo dispuesto en este real decreto surtirá efectos, una vez que las limitaciones de altura de sobrevuelo previstas hayan sido publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. juli 2021