Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
BOE-A-2025-13413
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:
a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.
b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.
c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.
e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.
- La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:
a) Documento Marco.
b) Parte I. Marco general.
c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada).
d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad humana).
e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor).
f) Parte V. Objetivos ambientales.
g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.
h) Parte VII. Programa de medidas.
El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para las cinco demarcaciones marinas.
Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco demarcaciones marinas.
En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qué demarcaciones marinas aplica cada programa de seguimiento y cada medida.
- Las partes I a IV, así como el documento marco, comprenden la actualización de la evaluación del medio marino, incluyendo el análisis de presiones y el análisis socioeconómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La parte IV incluye la actualización de la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La parte V comprende la actualización de los objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y los documentos incluyen un análisis del grado de consecución de los objetivos ambientales del primer ciclo y una detallada explicación del proceso de actualización. Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
- La parte VI comprende la actualización de los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo, quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento temáticas.
- La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificación requerido por la Comisión Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relación de las medidas nuevas actualmente vigentes, reportadas a la Comisión Europea en 2022 como resultado de la actualización sexenal a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferenciándose entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Además, el anexo incluye las medidas nuevas del primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III del anexo).
La memoria del programa de medidas y las fichas con información detallada de cada una de las medidas, así como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de las estrategias marinas, están disponibles en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
§ Artículo 4
Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.
- La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del medio marino prevista en los artículos 8 y 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.
§ Artículo 5
Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
- La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
- Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
- Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
- Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
- Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Publicidad.
Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Navegación.
La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.
Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, o que pongan en riesgo la protección de los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, necesitarán del preceptivo informe vinculante del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que dichas acciones supongan un quebranto o merma de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. juli 2025