Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
BOE-A-1999-7246
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y dependencia.
Se crean, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes centros docentes de formación:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.
Las normas que desarrollen el presente Real Decreto podrán establecer que bajo una misma dirección se constituyan dos o más Secciones por cada uno de dichos centros.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior y Ejecutiva.
b) La Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.
Artículo 2. Funciones.
a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior, de Oficiales y Facultativa Técnica, sin perjuicio de la fase que impartirá la Academia General Militar del Ejército de Tierra, a los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
b) La Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.
Se modifica la letra a) por el art. único del Real Decreto 141/2001, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2001-3989.
§ Artículo 3
Artículo 3. Organización y funcionamiento.
La Academia de Oficiales y la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, en tanto no se apruebe su normativa específica, ajustarán su organización y funcionamiento a la normativa de los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Ubicación.
La ubicación de los centros docentes que se crean será:
a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la localidad de Aranjuez (Madrid).
b) La Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil en las localidades de Úbeda y Baeza (Jaén).
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Supresión de organismos.
Quedan suprimidos los siguientes organismos del Cuerpo de la Guardia Civil:
a) Academia Especial de Aranjuez.
b) Academia de promoción de San Lorenzo de El Escorial.
c) Academia de Guardias de Úbeda-Baeza.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Cursos de capacitación.
Las academias que se crean en este Real Decreto podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores de la Guardia Civil.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Adaptación orgánica.
Las academias suprimidas en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto continuarán desarrollando sus cometidos, en la medida necesaria, hasta que los centros docentes ahora creados asuman en su totalidad las funciones que se les asignen.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que conjunta o separadamente, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto sin que, en ningún caso, pueda suponer aumento del gasto público.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Régimen de personal.
El Ministro del Interior determinará el procedimiento para el acoplamiento en los nuevos centros docentes, del personal actualmente destinado en los centros suprimidos por la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Las asignaciones presupuestarias de los organismos suprimidos en la disposición adicional segunda de este Real Decreto se transferirán a las correspondientes de las Academias de Oficiales y de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con las prioridades que a tal fin establezca el Ministerio del Interior.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 1999