Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
BOE-A-2007-8824
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, denominada en lo sucesivo CNAE-2009, que figura en el Anexo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Fecha de aplicación de la CNAE-2009.
La CNAE-2009 se aplicará a partir del 1 de enero del 2009, salvo que haya alguna normativa en la legislación comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.
§ Artículo 3
Artículo 3. Estructura de la CNAE-2009.
La CNAE-2009 incluye:
a) un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),
b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),
c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y
d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
§ Artículo 4
Artículo 4. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2009.
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2009:
a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2009;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2009, siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 Rev.1 y la CNAE-2009 y entre la CNAE-2009 y la NACE Rev.2.
§ Artículo 5
Artículo 5. Cambios en la estructura de la CNAE-2009.
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá:
a) modificar la CNAE-2009 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2 en virtud del artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y
b) incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuarto nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro.
§ Artículo 6
Artículo 6. Aplicación de la CNAE-2009 en el ámbito estadístico.
La CNAE-2009 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. april 2007