Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
BOE-A-2024-811
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente real decreto se procede a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría, en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, aprobada mediante Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
§ Artículo 2
Artículo 2. Plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
- Las 219 plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal son las siguientes:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas en la Sección Territorial de Motril; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza en la Sección Territorial de El Ejido; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza en la Fiscalía Provincial de Huelva; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza en la Sección Territorial de Úbeda; doce plazas en la Fiscalía Provincial de Málaga; tres plazas en la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza en la Sección Territorial de Fuengirola; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Sevilla; una plaza en la Sección Territorial de Lora del Río, y seis plazas en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza; una plaza en la Sección Territorial de Calatayud; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Huesca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Teruel, y una plaza en la Sección Territorial de Alcañiz.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; dos plazas en la Sección Territorial de Avilés; dos plazas en la Fiscalía de Área de Gijón, y dos plazas en la Sección Territorial de Langreo.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: seis plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; dos plazas en la Sección Territorial de Laredo y dos plazas en la Sección Territorial de Torrelavega.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Albacete; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cuenca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Guadalajara, y dos plazas en el Fiscalía Provincial de Toledo.
h) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Burgos; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Ávila; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de León; una plaza en la Fiscalía de Área de Ponferrada; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Palencia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Salamanca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Segovia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Valladolid y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zamora.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Barcelona y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Lleida.
j) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Cáceres; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Badajoz; una plaza en la Fiscalía de Área de Mérida y una plaza en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena.
k) En la Comunidad Autónoma de Galicia: dos plazas en la Fiscalía Provincial de A Coruña; dos plazas en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela; una plaza en la Fiscalía de Área de Ferrol; una plaza en la Sección Territorial de Mondoñedo; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Ourense; cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y cinco plazas en la Fiscalía de Área de Vigo.
l) En la Comunidad de Madrid: diez plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés; tres plazas en la Fiscalía de Área de Móstoles; dos plazas en la Sección Territorial de Alcobendas y dos plazas en la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.
m) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: cuatro plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una plaza en la Sección Territorial de Cieza.
n) En la Comunidad Foral de Navarra: dos plazas en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra y una plaza en la Sección Territorial de Tudela.
ñ) En la Comunitat Valenciana: ocho plazas en la Fiscalía Provincial de Valencia; tres plazas en la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas en la Sección Territorial de Gandía; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza en la Sección Territorial de Alcoy; dos plazas en la Fiscalía de Área de Elche/Elx y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Castellón.
o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: siete plazas en la Fiscalía Provincial de Bizkaia y una plaza en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.
- Las 219 plazas de tercera categoría descritas en el apartado anterior, que conforme a lo previsto en el artículo 1 se convierten en plazas de segunda categoría, serán aquellas cuyos titulares, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, sean los fiscales o abogados fiscales más antiguos en el escalafón en cada una de las fiscalías afectadas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Plantilla de la Carrera Fiscal.
- El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.683 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 28 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.
b) Segunda categoría: 2.229.
c) Tercera categoría: 426.
- La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de enero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. januar 2024