Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013.
BOE-A-2011-5937
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, para los años 2011, 2012 y 2013. A tal fin, se fijan tres objetivos que se expresan como contenido energético mínimo, en relación al contenido energético en gasolinas, en gasóleos y en el total de gasolinas y gasóleos vendidos o consumidos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Sujetos obligados.
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo 3 de este real decreto son los siguientes:
a) Los operadores al por mayor, regulados en el articulo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor.
c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes.
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación las siguientes titularidades:
a) La titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes (%)
6,2%
6,5%
6,5%
b) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes en diesel (%)
6,0%
7,0%
7,0%
c) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
2011
2012
2013
Objetivos de biocarburantes en gasolinas (%)
3,9%
4,1%
4,1%
Los porcentajes indicados en las tablas anteriores se calcularán, para cada uno de los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte o de acuerdo con las formulas que en el futuro se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1738/2010, de 23 de diciembre, por el que fijan objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013 y aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Excepciones y mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
Mediante orden de su titular, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá introducir excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen minero y energético.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. april 2011