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Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

BOE-A-2024-8712

SpanienKongeligt dekret2024

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto detallar las previsiones relativas a los procedimientos para la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones adoptadas y reflejadas mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las normas mínimas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales y se disponen normas comunes sobre la planificación, información al público y seguimiento de las actuaciones en el marco de cada Conferencia Sectorial.

§ Artículo 2

Artículo 2. Actas y certificaciones.

  1. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia Sectorial la elaboración del acta de la sesión, que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
  1. Los Acuerdos y Recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá especificar el procedimiento seguido para la adopción de Acuerdos y Recomendaciones, el carácter decisorio o de coordinación del Acuerdo, o consultivo de la Recomendación que se adopte, así como las Administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los Acuerdos en los que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará el fundamento competencial de los mismos.
  1. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de cada Conferencia Sectorial la expedición de las certificaciones de las decisiones adoptadas. La certificación especificará la Conferencia Sectorial que ha adoptado el Acuerdo o Recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de Acuerdo o Recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la votación, las Administraciones públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares formulados.

§ Artículo 3

Artículo 3. Celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales.

  1. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por una pluralidad de Conferencias Sectoriales, estas podrán reunirse conjuntamente con la denominación de conferencias multisectoriales de los ámbitos sectoriales afectados.
  1. La convocatoria de las sesiones se realizará de manera conjunta por las personas que desempeñen la presidencia de cada Conferencia Sectorial. Las personas que desempeñen la secretaría de dichos órganos remitirán la documentación correspondiente a sus miembros.
  1. El orden del día de estas reuniones se adoptará a propuesta conjunta de las personas que desempeñen las presidencias de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes y acompañará a la convocatoria.
  1. En el caso de que se incluyan en el orden del día asuntos de carácter decisorio, estos se someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. Las decisiones podrán ser adoptadas por una o varias de las Conferencias Sectoriales participantes, para lo que resultará de aplicación la normativa correspondiente para la adopción de decisiones de cada Conferencia Sectorial.
  1. En el caso de que una decisión se adopte por una pluralidad de Conferencias Sectoriales reunidas conjuntamente, se entenderá que la decisión ha sido adoptada de manera individual por cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. El régimen jurídico de la citada decisión se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación de cada Conferencia Sectorial.
  1. El acta de las sesiones se elaborará de manera conjunta por las personas que desempeñen las secretarías de las Conferencias Sectoriales. El acta será sometida a aprobación de los miembros de cada Conferencia Sectorial de acuerdo con el procedimiento habitual o, en su defecto, de acuerdo con el procedimiento electrónico previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona que desempeñe la secretaría de cada Conferencia Sectorial expedirá la certificación de las decisiones adoptadas por su Conferencia Sectorial, y que se circunscribirán a su ámbito competencial correspondiente, precisando que han de entenderse adoptadas en el seno de la citada reunión conjunta.

§ Artículo 4

Artículo 4. Planificación, información al público y seguimiento de actuaciones.

  1. De conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la necesaria planificación de la actividad de la Conferencia Sectorial se hará pública con la periodicidad que disponga al aprobar su método de trabajo y a través del portal de internet designado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial o en su defecto del portal de internet del Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la Conferencia Sectorial.
  1. Se considerarán integrados en dicha planificación tanto los planes específicos de cooperación entre comunidades autónomas como los planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y los de las comunidades autónomas, adoptados por la Conferencia Sectorial, así como las previsiones aprobadas a tal efecto por la Conferencia Sectorial, recogiendo entre otros, los objetivos políticos plurianuales, los indicadores de resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Adaptación de los reglamentos de organización y funcionamiento interno.

Sin perjuicio de la aplicación directa de este real decreto, los reglamentos de organización y funcionamiento interno de cada Conferencia Sectorial deberán adaptarse formalmente a lo dispuesto en esta norma.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
2. maj 2024
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