Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
BOE-A-2021-1133
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Se crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, la Comisión de Coordinación), como órgano colegiado interministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión está adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego.
- La Comisión de Coordinación tiene por objeto la articulación del régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición respecto del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones de dichos ministerios a fin de garantizar su funcionamiento cohesionado en relación con las competencias del citado organismo autónomo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, dependerá funcionalmente de los Ministerios de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en la esfera de sus respectivas competencias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones de la Comisión de Coordinación.
Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:
a) Articular el régimen de dependencia funcional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en los ámbitos competenciales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Estudiar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
c) Conocer y coordinar las actuaciones de desarrollo de las estrategias y planes en el ámbito de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que afecten a las competencias de los tres departamentos, con especial referencia a las cuestiones relativas a la alimentación.
d) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias de la Comisión, se le atribuyan.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición de la Comisión de Coordinación.
- La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
b) Vicepresidencias:
b.1) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
b.2) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Consumo, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
3.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
- Actuará como Secretario/a de la Comisión de Coordinación, con voz, pero sin voto, un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, persona titular de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designado por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
- En la composición de esta Comisión de Coordinación se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación.
- La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias.
- La Comisión de Coordinación, a propuesta de la Presidencia o de cualquiera de las Vicepresidencias, podrá acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, con miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.
- En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias o de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración, personas expertas externas y representantes de entidades, cuando se estime oportuno, que actuarán con voz, pero sin voto.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por una de las personas que ostente la Vicepresidencia según el orden establecido en este real decreto. Los vocales de la Comisión de Coordinación serán sustituidos por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, designados por los departamentos ministeriales afectados.
- En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación.
- La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias.
- La Comisión de Coordinación, a propuesta de la presidencia o de cualquiera de las vicepresidencias, podrá acordar la creación de comités o grupos de trabajo en materia de nutrición y de seguridad alimentaria o relativos a los temas específicos de su competencia que se consideren necesarios, con participación de los miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.
- En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas titulares de las Vicepresidencias o de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración, personas expertas externas y representantes de entidades, cuando se estime oportuno, que actuarán con voz, pero sin voto.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por una de las personas que ostente la Vicepresidencia según el orden establecido en este real decreto. Los vocales de la Comisión de Coordinación serán sustituidos por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, designados por los departamentos ministeriales afectados.
- En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14059#df-2
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen económico.
- Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
- La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación no supondrá incremento del gasto público.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. januar 2021