TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

BOE-A-2013-6485

SpanienKongeligt dekret2013

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la norma.

Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, así como definir la asignación de asignaturas que se deberán impartir en las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y las materias que se podrán impartir en el Bachillerato.

Artículo 1. Objeto de la norma.

Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, así como definir la asignación de asignaturas que se deberán impartir en las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9553#df-5

Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.2 y final 9 del citado Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. Especialidades docentes.

Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza son las que se relacionan en el anexo I.

§ Artículo 3

Artículo 3. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música.

  1. Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Música son las relacionadas en el anexo II. La asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto quedará abierta a la determinación de las Administraciones educativas en función de sus necesidades y recursos, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición.
  1. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.

§ Artículo 4

Artículo 4. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Danza.

Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Danza son las relacionadas en el anexo III.

§ Artículo 5

Artículo 5. Atribución docente del profesorado de enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Las administraciones educativas, en su desarrollo curricular, determinarán la atribución docente de las asignaturas específicas a los profesores de las diferentes especialidades docentes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Música y de Danza.

Las administraciones educativas determinarán la atribución docente del profesorado que imparte enseñanzas elementales de Música y de Danza.

§ Artículo 7

Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas en las especialidades de Fundamentos de composición, Historia de la Música, Historia de la Danza y Lenguaje musical, podrán impartir las materias de Análisis musical I y II, Historia de la Música y de la Danza, Lenguaje y práctica musical, de la modalidad de Artes del Bachillerato en la Vía de Artes Escénicas, Música y Danza, de acuerdo con la asignación de materias que se establece en el anexo IV. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.

Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza podrán impartir las materias de la modalidad de artes del Bachillerato en la vía de Música y Artes Escénicas de acuerdo con lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.

Se modifica por la disposición final 5.2 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9553#df-5

Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.2 y final 9 del citado Real Decreto.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los titulares de las antiguas especialidades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, que fueron adscritos a especialidades reguladas en dicho real decreto, que se relacionan en el anexo V, impartirán, con carácter obligatorio y preferente, las asignaturas de las enseñanzas profesionales de la ordenación establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se especifican en dicho anexo, sin perjuicio de que la asignación de estas mismas asignaturas pueda recaer sobre titulares de otras especialidades.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Creación futura de nuevas especialidades.

Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Regulación posterior.

El Gobierno establecerá, en la norma o normas que establezcan las especialidades de los cuerpos que imparten las enseñanzas superiores de Música, de Danza y de arte dramático, las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y las materias de las enseñanzas superiores de Música y de Danza que, en su caso, se determine puedan impartir los Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.

Hasta tanto se establezcan las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, mantienen su vigencia los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, en todo lo referente a las enseñanzas superiores de arte dramático.

Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12014#dd

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Enseñanzas elementales de Música y de Danza.

Hasta que las administraciones educativas regulen la atribución docente correspondiente a las enseñanzas elementales de Música y de Danza en su ámbito de competencias, será de aplicación lo establecido al respecto en el citado Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Se modifica el apartado A del anexo II del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, que queda redactado en los siguientes términos:

A. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad

Módulo formativo

Diseño gráfico.

Fundamentos del diseño gráfico.

Tipografía.

Obra final.

Autoedición.

Historia del arte.

Historia del diseño gráfico.

Medios informáticos.

Medios informáticos.

Obra final.

Autoedición.

Organización industrial y legislación.

Formación y orientación laboral.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
16. juni 2013
Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. | TheLawyer.sh