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Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional.

BOE-A-2022-10758

SpanienKongeligt dekret2022

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente real decreto recoge actualizadas las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), con vocación de permanencia, y actualiza la composición del Comité Nacional de la RECAN, como órgano colegiado interministerial responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la misma. El Comité Nacional de la RECAN se adscribe a la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación.
  1. A los efectos del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea, o de la normativa que lo substituya, se designa a la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación como Órgano de Enlace, con la misión de desarrollar sus funciones de acuerdo a lo señalado en el citado reglamento.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones del Comité Nacional de la RECAN y del Órgano de Enlace.

  1. El Comité Nacional de la RECAN asumirá la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables. Para ello, su tarea principal consistirá en aprobar el plan de selección de las explotaciones contables, que comprenderá, en particular, el reparto de las explotaciones contables por clases de explotación y las modalidades de selección de dichas explotaciones.
  1. El Órgano de Enlace desempeñará las tareas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009. De forma más concreta, deberá:

a) Informar al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables sobre el marco regulador aplicable y velar por la correcta ejecución del mismo;

b) Elaborar, someter a la aprobación del Comité Nacional y remitir a continuación a la Comisión el plan de selección de las explotaciones contables, elaborado sobre la base de los datos estadísticos más recientes presentados según la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas;

c) Establecer la lista de las explotaciones contables y, en su caso, la lista de las oficinas contables con capacidad de cumplimentar la ficha de explotación;

d) Reunir las fichas de explotación que le remitan las oficinas contables y verificar, sobre la base de un programa común de control, que han sido debidamente cumplimentadas;

e) Remitir a la Comisión las fichas de explotación debidamente cumplimentadas, en el formato requerido y en el plazo fijado; y

f) Remitir al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables las solicitudes de información de la Comisión, y remitir a la Comisión las respuestas correspondientes.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición y funcionamiento del Comité Nacional de la RECAN.

  1. El Comité Nacional de la RECAN estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el titular del Órgano de Enlace, con base en las funciones desempeñadas por la Subsecretaría, en el ámbito de las operaciones estadísticas.

b) Vicepresidencia: un funcionario de nivel 28 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.

c) Secretaría: un funcionario de nivel 26 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.

Su titular asistirá a las reuniones con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Vocalías:

1.ª Un representante del Instituto Nacional de Estadística, con rango de subdirector y designado por dicho organismo.

2.ª Cuatro representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de los cuales, al menos, habrá:

i. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de desarrollo rural del Departamento.

ii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de alimentación del Departamento.

iii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de producciones y mercados agrarios del Departamento.

Estos cuatro vocales tendrán rango de subdirector general y serán designados por el titular del órgano superior jerárquico o de la Dirección General de adscripción.

3.ª Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y carácter general más representativas.

4.ª Un representante de la Organización de Cooperativas Agroalimentarias de ámbito nacional más representativa.

  1. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Comité RECAN de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el resto de los miembros del Comité serán substituidos por sus suplentes. Los suplentes serán designados, en cada caso, por quien nombró a los titulares.
  1. La Presidencia estará facultada para invitar a otros asistentes a las reuniones del órgano en función de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
  1. El Comité se reunirá de forma periódica, como mínimo, una vez al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de otros asistentes a los mismos, con voz, pero sin voto.
  1. El Comité podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará y con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
  1. El Comité Nacional adoptará sus decisiones por unanimidad. En caso de que no se alcance la unanimidad, las decisiones serán adoptadas por la presidencia del Órgano de Enlace.

§ Artículo 4

Artículo 4. Comités Regionales.

Se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace en la selección de las explotaciones contables, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, uno por comunidad autónoma y previo acuerdo del Comité Nacional de la RECAN.

En dichos comités deberá participar, al menos, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.

A su vez, actuará como Secretario un funcionario de carrera que preste servicios en el Área de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno que proceda, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No incremento del gasto.

El funcionamiento del Comité Nacional y la designación del Órgano de Enlace no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Red Sostenible Agraria Nacional.

Las referencias contenidas en este este real decreto a la RECAN se entenderán hechas a la Red Sostenible Agraria Nacional cuando la normativa europea apruebe su denominación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Vigencia ante reestructuraciones ministeriales.

Las referencias a órganos representados en el Comité que se supriman como consecuencia de reestructuraciones ministeriales, se entenderán realizadas a los que los sustituyan o asuman sus competencias.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
19. juli 2022
Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional. | TheLawyer.sh