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Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

BOE-A-2013-6484

SpanienKongeligt dekret2013

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la norma.

Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, definir la asignación de materias que deberán impartir en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.

§ Artículo 2

Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza son las que se relacionan en el anexo I.

§ Artículo 3

Artículo 3. Adscripción del profesorado actual.

Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el anexo II.

§ Artículo 4

Artículo 4. Asignación de materias en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto impartirán las materias correspondientes a los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con el anexo III.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto dirigirán el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Atribución docente.

Las administraciones educativas determinarán la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los catedráticos de las diferentes especialidades docentes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartirán, en su caso, las materias que se determinan de acuerdo con la asignación establecida en el anexo IV. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la atribución docente de las materias y asignaturas según dicha asignación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Creación futura de nuevas especialidades.

Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos materias o asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.

Los catedráticos de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el anexo II continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente real decreto sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan atribuirles temporalmente otras funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes. Estas atribuciones temporales de funciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad. Asimismo, los catedráticos que se encuentren en esta situación podrán dirigir el trabajo que se realizará en la fase final de los estudios superiores de Música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo de 2010, y en la fase final de los estudios superiores de Danza a que se refiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo de 2010.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.º y 30.º de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
16. juni 2013
Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza. | TheLawyer.sh