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Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.

BOE-A-2025-11070

SpanienKongeligt dekret2025

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

§ Artículo 1

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente:

Escala

Empleo

2025/2026

2026/2027

2027/2028

2028/2029

Oficiales.

Teniente General.

5

5

5

5

General de División.

9

9

9

10

General de Brigada.

24

24

25

27

Coronel.

137

142

150

162

Teniente Coronel.

259

269

285

311

Comandante.

470

487

513

556

Capitán.

641

667

697

732

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

8

8

8

12

Teniente Coronel.

18

21

25

17

Comandante.

17

10

0

0

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

58

58

58

58

Comandante.

124

124

124

124

Capitán.

536

536

536

536

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

0

0

8

13

Comandante.

28

28

18

13

Capitán.

2

1

0

0

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

81

89

106

130

Subteniente.

662

688

744

830

Brigada.

1.180

1.220

1.304

1.453

Sargento Primero.

2.360

2.442

2.576

2.816

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

132

148

183

225

Cabo Primero.

6.940

6.952

6.985

7.040

Cabo.

1.200

1.210

1.236

1.280

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  1. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.

La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogado el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2025.

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
1. juli 2025