Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.
BOE-A-2025-11070
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
- Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente:
Escala
Empleo
2025/2026
2026/2027
2027/2028
2028/2029
Oficiales.
Teniente General.
5
5
5
5
General de División.
9
9
9
10
General de Brigada.
24
24
25
27
Coronel.
137
142
150
162
Teniente Coronel.
259
269
285
311
Comandante.
470
487
513
556
Capitán.
641
667
697
732
Facultativa Superior Ley 42/1999.
Coronel.
8
8
8
12
Teniente Coronel.
18
21
25
17
Comandante.
17
10
0
0
Oficiales Ley 42/1999.
Teniente Coronel.
58
58
58
58
Comandante.
124
124
124
124
Capitán.
536
536
536
536
Facultativa Técnica Ley 42/1999.
Teniente Coronel.
0
0
8
13
Comandante.
28
28
18
13
Capitán.
2
1
0
0
Suboficiales.
Suboficial Mayor.
81
89
106
130
Subteniente.
662
688
744
830
Brigada.
1.180
1.220
1.304
1.453
Sargento Primero.
2.360
2.442
2.576
2.816
Cabos y Guardias.
Cabo Mayor.
132
148
183
225
Cabo Primero.
6.940
6.952
6.985
7.040
Cabo.
1.200
1.210
1.236
1.280
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
§ Artículo 2
Artículo 2. Personal de plantilla.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.
La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Queda derogado el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2025.
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juli 2025