Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
BOE-A-2025-11069
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
b) Crear y constituir un total de trece nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer, con una plaza cada una.
c) Crear y constituir un total de veintinueve nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
d) Transformar un total de ocho plazas de Secciones de Instrucción en funcionamiento en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
e) Crear y constituir tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en los Tribunales de Instancia, con una plaza en cada una de ellas.
f) Determinar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
g) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes.
h) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
i) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en tanto continúen en vigor.
j) Crear cuarenta y dos plazas de fiscales en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; y los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en tanto continúen en vigor, quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo I del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y constituyen un total trece Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes Tribunales de Instancia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Motril.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ayamonte.
b) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Manacor.
c) En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arrecife.
d) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.
e) En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León.
f) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.
g) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida.
h) En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Plaza número 1 Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.
Plaza número 1 de Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense.
i) En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Llíria.
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean un total veintinueve nuevas plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los siguientes Tribunales de Instancia:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Granada.
Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Almería.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Algeciras.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Plaza número 5 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Málaga.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Marbella.
Plaza número 5 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sevilla.
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Palma.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Eivissa.
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arona.
f) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Toledo.
g) En la Comunidad de Castilla y León:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 6 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de L'Hospitalet de Llobregat.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida.
i) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cáceres.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz.
j) En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 12 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 13 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 14 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey.
k) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Plaza número 3 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Murcia.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cartagena.
l) En la Comunidad Valenciana:
Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vila-real.
Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Benidorm.
§ Artículo 4
Artículo 4. Transformación de plazas de Sección de Instrucción en plazas de Sección de Violencia sobre la Mujer.
Se procede a transformar ocho plazas de Secciones de Instrucción, en funcionamiento, en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes partidos judiciales:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
b) En la Comunidad Autónoma de Galicia:
La plaza número 8 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de A Coruña, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de A Coruña.
La plaza número 8 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vigo.
c) En la Comunidad de Madrid:
La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Móstoles, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Móstoles.
La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
d) En la Comunidad Valenciana:
La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana.
e) Comunidad Autónoma de Cantabria:
La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santander.
f) En la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barakaldo, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barakaldo.
§ Artículo 5
Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y constituyen un total de tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, dotadas cada una de ellas con una plaza de magistrado o magistrada:
a) En la Comunidad de Madrid:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid.
b) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Barcelona.
c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Málaga.
§ Artículo 6
Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.
Como consecuencia de ello, las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia citados en el párrafo primero de este artículo, asumirán la competencia y conocimiento de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer de los partidos judiciales en él mencionados.
§ Artículo 7
Artículo 7. Ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Se crean cuarenta y dos plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que se distribuyen de la siguiente forma:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Granada.
Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Motril.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Almería.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Algeciras.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Córdoba.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Huelva.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Málaga.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Marbella.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Sevilla.
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Gijón.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Manacor.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Eivissa.
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
Dos plazas de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.
Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Arona.
f) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Guadalajara.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Toledo.
g) En la Comunidad de Castilla y León:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de León.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de L’Hospitalet de Llobregat.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Lleida.
i) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Cáceres.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Badajoz.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Mérida.
j) En la Comunidad Autónoma de Galicia:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Ourense.
k) En la Comunidad de Madrid:
Tres plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Madrid.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares.
l) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Cartagena.
m) En la Comunidad Valenciana:
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Valencia.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Alicante.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia.
Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Castellón.
§ Artículo 8
Artículo 8. Plantilla de la Carrera Fiscal.
- El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.804, distribuidas en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 30 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.
b) Segunda categoría: 2.348.
c) Tercera categoría: 426.
- La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores o coordinadoras asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo II.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Estudio, análisis y evaluación de nuevas cargas.
Transcurrido un año a contar desde el 31 de diciembre de 2025, se analizarán los datos de las cargas de trabajo de las distintas plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia constituidas y transformadas para valorar la necesidad de realizar nuevas adaptaciones de la planta judicial.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que ocupe alguna de las plazas en funcionamiento que han sido objeto de transformación por este real decreto conservarán su competencia para la tramitación de los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer.
En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de Secciones de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 6 de este real decreto, la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Medina del Campo, Medina de Rioseco, Sigüenza, Molina de Aragón, Pozoblanco, Cabra, Balaguer, Cervera, Noia, Arzúa, Negreira, Muros, Padrón, Ordes, Verín, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova, Bande, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes, Piloña, La Bañeza, Astorga, Sahagún, Cistierna, Almagro y Valdepeñas; la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de O Carballiño y Puertollano; y la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Siero, Ribeira, Lucena y Vilafranca del Penedés seguirán conociendo de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos judiciales que son objeto de agrupación.
Las plazas de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia mencionados en la disposición transitoria segunda de este real decreto conservarán su competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarlas a las necesidades existentes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de las creaciones y transformaciones de plazas y de las agrupaciones de partidos judiciales.
- La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del Rey, Arona, Marbella, L´Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3 de octubre de 2025.
- La fecha de efectos de la transformación de las plazas de Secciones de Instrucción a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
- La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
- La fecha de efectos de la constitución de las agrupaciones de partidos judiciales a que se refiere el artículo 6 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
- No obstante, si llegadas las fechas indicadas en los apartados anteriores no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia, así como la efectividad de la agrupación de partidos judiciales que le corresponda, se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. juni 2025