Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
BOE-A-2006-7168
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este real decreto establecer la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definición y organización de la Fuerza.
- La Fuerza de cada uno de los Ejércitos es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.
- La Fuerza se organiza de forma que permita su mejor preparación y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
- La organización y preparación de la Fuerza debe permitir también la realización en tiempo de paz de misiones específicas.
- La adecuada preparación de la Fuerza será responsabilidad de los respectivos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la supervisión del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a quien corresponderá asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
- La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Cometidos.
- Las fuerzas terrestre, naval y aérea son las estructuras orgánicas en cuyo ámbito se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de las unidades. Asimismo posibilitarán la generación de estructuras operativas y el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.
- Las fuerzas terrestre, naval y aérea realizarán las misiones específicas permanentes que puedan asignarse a cada uno de los Ejércitos. En casos muy concretos podrán desarrollar otras actividades operativas que les sean encomendadas.
- La Unidad Militar de Emergencias, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.
§ Artículo 4
Artículo 4. Estructura.
- La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad para facilitar la integración de sus elementos en diferentes estructuras operativas.
- Las estructuras orgánicas de la Fuerza respetarán de forma general el modelo formado por: Mando, Órgano Auxiliar de Mando y Unidades.
§ Artículo 5
Artículo 5. Características.
- En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores.
- Asimismo habrá un único mando responsable de la preparación y generación de la fuerza.
- La brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra en el que se integrarán todas las capacidades operativas básicas para permitir una respuesta inicial rápida y cohesionada.
- Todos los apoyos al combate se concentrarán al más alto nivel para obtener la mayor flexibilidad en la asignación de medios.
§ Artículo 6
Artículo 6. Estructura.
- La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por un Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, una Fuerza Terrestre, un Mando de Canarias y una Fuerza Logística Operativa.
- La Fuerza Terrestre estará integrada por:
a) Fuerzas Ligeras, que constarán de:
Dos Brigadas de Infantería Ligera.
Una Brigada de Infantería de la Legión.
Una Brigada Paracaidista.
Una Jefatura de Tropas de Montaña.
Una Brigada de Caballería.
b) Fuerzas Pesadas, que constarán de:
Tres Brigadas Mecanizadas.
c) La Comandancia General de Baleares.
d) La Comandancia General de Ceuta.
e) La Comandancia General de Melilla.
f) Otras Unidades:
Brigada de Transmisiones.
Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
Mando de Artillería de Campaña.
Mando de Artillería de Costa.
Mando de Artillería Antiaérea.
Mando de Ingenieros.
Mando de Operaciones Especiales.
Otras Unidades de Apoyo.
- El Mando de Canarias.
- La Fuerza Logística Operativa, integrada por:
a) Dos Fuerzas Logísticas Terrestres.
b) Una Brigada de Sanidad.
c) Un Mando de Apoyo Logístico a Operaciones.
§ Artículo 7
Artículo 7. Despliegue.
El Ejército de Tierra, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo I.
§ Artículo 8
Artículo 8. Características.
- La Fuerza de la Armada tendrá un cuartel general operativo de alta disponibilidad ubicado a bordo del buque anfibio «Castilla».
- En la Flota se concentrará toda la capacidad de actuación en teatros alejados, lo que facilitará la aportación al esfuerzo conjunto de capacidades de proyección, protección y apoyo logístico para asegurar el sostenimiento de las operaciones.
- La nueva estructura deberá incrementar la operatividad de la fuerza, con la reducción de la carga logística y de personal mediante la disminución global del número de buques.
§ Artículo 9
Artículo 9. Estructura.
- La Fuerza de la Armada estará compuesta por la Flota, la Fuerza de Infantería de Marina y la Fuerza de Acción Marítima.
- La Flota estará integrada por:
a) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.
b) Grupo de Proyección.
c) Dos Escuadrillas de Escoltas.
d) Flotilla de Submarinos.
e) Flotilla de Aeronaves.
f) Fuerza de Medidas Contraminas.
- La Fuerza de Infantería de Marina estará integrada por:
a) Tercio de Armada.
b) Fuerza de Protección.
- La Fuerza de Acción Marítima estará integrada por:
a) Mando Naval de Canarias.
b) Mando de Acción Marítima de Cádiz.
c) Mando de Acción Marítima de Ferrol.
d) Sector Naval de Baleares.
e) Otros buques, centros y organismos.
§ Artículo 10
Artículo 10. Despliegue.
La Armada, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo II.
§ Artículo 11
Artículo 11. Características.
- La nueva organización integrará bajo un mando único las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, lo que centralizará la preparación y el adiestramiento de la fuerza.
- Asimismo la nueva organización concentrará en una sola estructura las fuerzas auxiliares, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos.
- Finalmente, potenciará las capacidades de combate, transporte estratégico y despliegue aéreo e incrementará los elementos de comunicación de mando y control.
§ Artículo 12
Artículo 12. Estructura.
- La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias
- El Mando Aéreo de Combate estará integrado por:
a) Sistema de Mando y Control, que constará de:
Cuatro Grupos de Mando y Control.
Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea.
Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa.
b) Unidades de Combate, que constará de:
Cuatro Alas y un Grupo de Combate.
Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de:
Dos Alas de Transporte.
Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Tres Unidades Médicas.
- El Mando Aéreo General estará integrado por:
a) Nueve Instalaciones Aéreas.
b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de:
Un Ala.
Dos Grupos.
Un Escuadrón.
c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo.
- El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por:
Un Ala y un Escuadrón.
§ Artículo 13
Artículo 13. Despliegue.
El Ejército del Aire, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo III.
§ Artículo 14
Artículo 14. Características.
- La estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias deberá permitir su intervención rápida en todo el territorio nacional.
- Todos los medios aéreos de que disponga dicha Unidad se concentrarán bajo un mando único.
- La Unidad Militar de Emergencias deberá ser capaz de absorber y emplear los recursos humanos y materiales disponibles en las Fuerzas Armadas que en su caso se le asignen.
§ Artículo 15
Artículo 15. Estructura.
La Unidad Militar de Emergencias estará compuesta por:
Cuartel General.
Una Agrupación de medios aéreos.
Cinco Batallones de intervención.
Un Regimiento de apoyo.
§ Artículo 16
Artículo 16. Despliegue.
La Unidad Militar de Emergencias, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue de su Fuerza que figura en el anexo IV.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Relaciones de mando.
Las relaciones de mando y los cambios de dependencia orgánica que se establezcan como consecuencia de la implantación de la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, tendrán efecto a partir del día 1 de noviembre de 2006.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Nuevas unidades.
Las unidades de la Fuerza cuya constitución dependa de la construcción o adquisición de armamento y material, sujetos a programas en fase de desarrollo, se integrarán en la nueva estructura orgánica a su entrada en servicio.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Implantación de la nueva estructura.
El Ministro de Defensa establecerá los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, incluido el calendario de disolución, traslado y transformación de unidades.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza.
Los gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Dependencias orgánicas.
En tanto no se reestructure el Apoyo a la Fuerza, el Ministro de Defensa establecerá las dependencias orgánicas de aquellas unidades de la Fuerza que, con motivo de la implantación de la nueva estructura, pasen a pertenecer al Apoyo a la Fuerza.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Comandancia General de Infantería de Marina.
- La Comandancia General de Infantería de Marina y su Comandante General estarán incluidos en la estructura orgánica de la Flota.
- El Comandante General de la Infantería de Marina dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.
Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9480
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 6 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
- Se autoriza al Ministro de Defensa a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que figuran en los anexos de este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. april 2006