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Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

BOE-A-2025-10493

SpanienKongeligt dekret2025

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza.

La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones y competencias.

La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a) El control interno, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b) El control financiero sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control financiero de los fondos europeos asignadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en su condición de autoridad de auditoría de los citados fondos.

d) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

e) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

f) La remisión, con carácter mensual, a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales de la información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

g) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.

h) La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.

i) La emisión de informes sobre las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.

j) La coordinación de todas las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero para el ejercicio de sus actuaciones, dictando en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan una mayor eficiencia en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En particular, dicha coordinación implicará:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Seguridad Social.

k) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

§ Artículo 3

Artículo 3. Estructura y dependencia.

La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y competencias bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de su estructura central, señalada en el artículo 5, y de los órganos periféricos previstos en el artículo 11.

§ Artículo 4

Artículo 4. Persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

  1. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social es nombrada por real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
  1. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.

En su defecto, la sustitución recaerá en la persona titular de la Subdirección General de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Estructura central.

  1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.

d) Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.

e) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

  1. Como órgano de asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, existe una Vocalía Asesora a la que le corresponde, además de las funciones de coordinación normativa, el impulso y la armonización de todas las actuaciones de la Intervención General en materia de administración electrónica, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que pueda atribuirle la persona titular de la Intervención General.
  1. Dependiente de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social, la Unidad especializada para la auditoría de los sistemas de información de la Seguridad Social asistirá a la Subdirección General en todas aquellas actuaciones de control que requieran una evaluación del entorno de tecnologías de la información de las entidades auditadas. Asimismo, colaborará con la Subdirección General de Control Financiero Permanente en la realización de auditorías sobre los sistemas de información de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previstas en el artículo 9.
  1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, las subdirecciones generales tendrán las funciones y competencias que se indican en los artículos siguientes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funciones de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

a) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora cuando esta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.

c) El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.

d) La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora.

e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como analizar aquellas que pudieran detectarse en dicho ámbito por la propia persona titular de la Intervención General.

f) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de la comprobación material de la inversión y coordinar el seguimiento de las mismas.

g) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

h) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funciones de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, y proponer el contenido de la resolución mediante la cual la Intervención General de la Administración del Estado determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a establecer la estructura, tramitación y remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendir al Tribunal de Cuentas las entidades del sistema de la Seguridad Social.

c) Elaborar y proponer, para la aprobación de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, la normativa de desarrollo de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y las instrucciones de contabilidad a las que han de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social para el registro de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan, delimitando el conjunto de elementos y actuaciones que posibilitan el registro contable de las mismas en el sistema de información contable de la Seguridad Social.

d) Administrar el sistema de información contable de la Seguridad Social, determinando los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos de dicho sistema y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Seguridad Social para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

e) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuida en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.

f) Elaborar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal de Cuentas, así como la información consolidada referente al sistema de la Seguridad Social que ha de remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General del Estado.

g) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social y examinar las mismas, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

h) Centralizar la información presupuestaria y económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, determinado las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable que las distintas entidades deben remitir a la Intervención General de la Seguridad Social.

i) Realizar el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos de la Seguridad Social, de los ingresos, gastos y del déficit o superávit de la Seguridad Social, elaborando los correspondientes informes y publicaciones de carácter oficial. A estos efectos, podrá recabar información de dicha naturaleza del Servicio Público de Empleo Estatal. O.A., del Fondo de Garantía Salarial, O.A. o de cualquier otro organismo o entidad cuya actividad se encuadre en el subsector Seguridad Social.

j) Centralizar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

k) Establecer los criterios de funcionamiento de las oficinas de contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y verificar la actividad que estas desarrollan, ejerciendo las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

l) Realizar otros estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden y emitir los dictámenes, recomendaciones y criterios en orden a resolver e interpretar las normas contables en el ámbito de la Seguridad Social.

m) Elaborar el informe sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

n) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de auditoría pública que se contengan en los correspondientes planes anuales aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, salvo aquellas que se encuentren específicamente atribuidas a la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.

b) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que se contengan en los correspondientes planes anuales aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Realizar las actuaciones de control de fondos europeos conforme a las instrucciones emitidas por la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que resulten precisos para el ejercicio de la auditoría pública y del control financiero de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Seguridad Social.

e) Realizar los estudios e informes que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

f) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Artículo 9

Artículo 9. Funciones de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de control financiero permanente que se contengan en los correspondientes planes anuales de Control Financiero Permanente, aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b) Realizar las auditorías sobre los sistemas de información de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y sobre aquellos otros vinculados al ámbito de actuación de los órganos y entidades del sistema de la Seguridad Social que deban ser auditados por establecerlo las disposiciones vigentes.

c) Supervisar las actuaciones de control financiero permanente llevadas a cabo por los órganos periféricos de la Intervención General de la Seguridad Social para garantizar su adecuada ejecución.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que resulten precisos para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la Seguridad Social.

e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio del control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

f) Organizar, dirigir y diseñar los sistemas de información y aplicaciones generales de control financiero permanente.

g) Proponer la resolución de consultas en materias de su competencia.

h) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden o le correspondan.

i) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Artículo 10

Artículo 10. Funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos.

La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos realizará las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización de la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

c) La ejecución de la política de personal, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

e) La gestión de los medios materiales de la estructura central de la Intervención General de la Seguridad Social, bienes muebles e inmuebles y su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; la gestión de suministros y servicios; así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.

f) Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Intervención General de la Seguridad Social.

g) Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.

h) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario vinculado a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

i) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para la Intervención General de la Seguridad Social.

j) Dirección y gestión de la oficina de asistencia en materia de registros de la Intervención General de la Seguridad Social.

k) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.

l) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Artículo 11

Artículo 11. Estructura periférica.

  1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel periférico, por los siguientes órganos:

a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Intervenciones delegadas territoriales.

c) Unidades territoriales de control financiero.

  1. Los anteriores órganos dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Seguridad Social y tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  1. A las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero contempladas en el apartado 1 se adscribirán los interventores delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
  1. Para la adecuada prestación de las funciones de control interno y contabilidad, los centros gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en que las Intervenciones delegadas centrales o territoriales y las Unidades territoriales de control financiero estén destacadas, facilitarán a dichos órganos los medios materiales que sean precisos, salvo el suministro de productos y servicios informáticos que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

§ Artículo 12

Artículo 12. Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero.

  1. Los interventores delegados y los interventores delegados jefes de las Unidades territoriales de control financiero son nombrados a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, entre el personal funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
  1. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social les corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos de las entidades gestoras y servicios comunes en que tales intervenciones estén destacadas.

b) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control financiero permanente y de auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Seguridad Social.

c) Ejercer las competencias que, en materia de gestión contable, tengan específicamente atribuidas por la normativa vigente.

d) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los presupuestos de la respectiva entidad gestora o servicio común.

e) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.

f) Aquellas otras que expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.

  1. A las Intervenciones delegadas territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito provincial, les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia les corresponda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

b) Ejercer las competencias que en materia de gestión contable tengan específicamente atribuidas por la normativa vigente.

c) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia en la gestión así lo aconsejen.

  1. A las Unidades territoriales de control financiero les corresponde, en ejecución de los planes aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable, conforme a lo dispuesto en los planes anuales de control financiero permanente y auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Aquellas otras que, expresamente, y dentro de las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, les asigne la persona titular de la Intervención General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Subdirección General de Control Financiero del sistema de la Seguridad Social y la División de Control Financiero Permanente.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en el órgano suprimido, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben o modifiquen las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, pasando a depender, provisionalmente, de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.

Dicha adaptación en ningún caso supondrá incremento de gasto público.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asunción progresiva de determinadas funciones.

Las funciones atribuidas a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos en el artículo 10.e) serán asumidas progresivamente en la medida que se disponga de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales para ello. Hasta la total asunción de las mismas, con carácter transitorio, se continuarán asumiendo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, y los artículos 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del real decreto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

Dos. El quinto párrafo de la parte expositiva queda redactado como sigue:

«También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.»

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Planificación y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, y de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas correspondientes al extinto Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades del Departamento y, en su caso, organismos dependientes, no comprendidos en la letra anterior.

f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior.

g) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.

  1. Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.»

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 16 en los siguientes términos:

«1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.

Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.»

«5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 95.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.»

Cinco. Se suprime la disposición final tercera.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se modifica el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la siguiente forma:

Uno. En el artículo 16.2 se modifican las letras e) e i), quedando redactado de la siguiente forma:

«e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley.»

«i) El establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.»

Dos. Las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 17 quedan redactadas como sigue:

«a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan Director y las Comunicaciones Anuales de la Cooperación Española y, la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.»

«e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y la AECID, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
28. maj 2025