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Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

BOE-A-2019-9736

SpanienKongeligt dekret2019

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias que en su actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

  1. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por las circunstancias adversas en las que se está desarrollando la campaña de comercialización del año 2018/2019.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
  1. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
  1. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que esta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente real decreto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Características.

  1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA.

Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes supuestos:

a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en la línea de seguros para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.

b) A las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.

c) A las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en el presente real decreto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en este un año de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

  1. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
  1. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
  1. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
  1. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 así como en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

§ Artículo 5

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación.

  1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto este llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
  1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, en el caso de que los solicitantes sean: a) Personas jurídicas, b) Entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Ello comprende tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.

Se llevará a cabo a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10.

  1. No obstante, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por el apartado precedente, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. La presentación de la solicitud y la documentación referida en este apartado se podrá realizar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del presente real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda del presente real decreto.
  1. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  1. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  1. Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
  1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro, así como de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relativa a la pertenencia del solicitante a una organización de productores de Frutas y Hortalizas, a las que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante, y siempre que este no manifieste su oposición.
  1. Cuando la documentación a la que se refiere los apartados 5, 7 y 8 sea aportada por el propio solicitante, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a través de SAECA, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
  1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios.

b) Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

c) Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.

d) En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los casos contemplados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 6

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y notificaciones.

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, e informará de ello y del resultado de dichos informes a la Comisión de valoración.
  1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 4.4, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente real decreto, será efectuada por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración.
  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento serán publicadas en dicha página web durante un plazo no inferior a diez días, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 7

Artículo 7. Comisión de valoración.

  1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y dos funcionarios de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.

  1. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
  1. La Comisión de valoración, podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.
  1. La Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el artículo 8, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 8

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

De cara a la concesión de las ayudas previstas en este real decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:

a) Se asignarán 3 puntos a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.

b) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en la línea de seguro para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.

c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.

d) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.

Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de aquellos solicitantes del grupo que haya obtenido menor puntuación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Resolución.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará, durante 10 días hábiles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/) concediendo un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones.
  1. En el plazo de 10 días previsto en el apartado 1 el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.
  1. Se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  1. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del crédito existente.
  1. La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  1. El plazo máximo para resolver y comunicar la resolución, mediante su publicación en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses, y se computará a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
  1. Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación en un plazo de quince días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la resolución.
  1. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web.

§ Artículo 10

Artículo 10. Justificación y pago.

  1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre de 2019, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 8, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

§ Artículo 11

Artículo 11. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, «Apoyo financiero por daños ocasionados por sequía y otras causas extraordinarias», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

§ Artículo 12

Artículo 12. Compatibilidad.

  1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

  1. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.

§ Artículo 13

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

  1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.
  1. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 14

Artículo 14. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Artículo 15

Artículo 15. Publicidad.

Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

§ Artículo 16

Artículo 16. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

§ Artículo 17

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de dicha ley, y por el título IV del Reglamento de la misma.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con SAECA un convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere el presente real decreto, que tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.4 del presente real decreto, a cuyo efecto dictará previamente la correspondiente resolución que tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a Base de Datos nacional de Subvenciones.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Normativa de aplicación, seguimiento de las ayudas, e infracciones.

  1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.
  1. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

El Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.3 del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, queda redactado como sigue:

«3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será el presidente o director del organismo autónomo o el Ministro del Departamento o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Dos. El anexo II.1 b), primer párrafo, queda redactado como sigue:

«b) Primas específicas para los criadores, que tengan animales en explotaciones de equino inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales».

Tres. El anexo VI.1, cuantías y criterios, letra d), queda redactada como sigue:

«d) En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado e) siguiente».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Convocatoria de las ayudas.

Se convocan las subvenciones reguladas por el presente real decreto en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019 únicamente, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente real decreto.

El objeto; condiciones y finalidad; requisitos; instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos; criterios de valoración y notificaciones, así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en el presente real decreto.

La cuantía máxima correspondiente a esta línea de ayudas, calculada para un capital avalado de 40.000.000 de euros será de 1.827.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2019.

La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

La competencia para resolver las ayudas corresponde a la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 9.7.

La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Téngase en cuenta que la fecha de finalización del periodo de solicitud fue el 27 de septiembre de 2019, según se establece en el extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019. Ref. BOE-B-2019-37625

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de junio de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
30. juni 2019