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Real Decreto 405/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de planta de tratamiento de agua.

BOE-A-1997-8068

SpanienKongeligt dekret1997

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

§ Artículo 1

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de operario de planta de tratamiento de agua, de la familia profesional de Producción, Transformación y Distribución de Energía y Agua, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Especificaciones del certificado de profesionalidad.

  1. Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el anexo I.
  1. El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos figuran en el anexo II, apartados 1 y 2.
  1. Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos del itinerario formativo figuran en el anexo II, apartado 3.
  1. Los requisitos básicos de instalaciones, equipos y maquinaria, herramientas y utillaje, figuran en el anexo II, apartado 4.

§ Artículo 3

Artículo 3. Acreditación del contrato de aprendizaje.

Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato de aprendizaje se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Adecuación al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Los centros autorizados para dispensar la Formación Profesional Ocupacional a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberán adecuar la impartición de las especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos, recogidos en el anexo II apartado 4 de este Real Decreto, en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración competente.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
17. april 1997