Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
BOE-A-1979-7044
Ministerio de Educación y Ciencia
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Para el curso académico mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta, los Centros docentes actualmente en funcionamiento deberán adaptar la composición y uso de sus denominaciones a lo establecido en el presente Real Decreto.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.
Disposición adicional.
Los Centros extranjeros autorizados en España usarán como denominación la que figure como tal en la resolución administrativa que autorice su funcionamiento. En todo lo demás, se ajustará a las prescripciones del presente Real Decreto a reserva de lo que dispongan los Convenios o Tratados Internacionales o, en su defecto, el principio de reciprocidad.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1979
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. marts 1979