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Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

BOE-A-1979-7044

SpanienKongeligt dekret1979

Ministerio de Educación y Ciencia

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Para el curso académico mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta, los Centros docentes actualmente en funcionamiento deberán adaptar la composición y uso de sus denominaciones a lo establecido en el presente Real Decreto.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.

Disposición adicional.

Los Centros extranjeros autorizados en España usarán como denominación la que figure como tal en la resolución administrativa que autorice su funcionamiento. En todo lo demás, se ajustará a las prescripciones del presente Real Decreto a reserva de lo que dispongan los Convenios o Tratados Internacionales o, en su defecto, el principio de reciprocidad.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1979
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 1979
Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. | TheLawyer.sh