Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.
BOE-A-2017-915
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, al que corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia nacional frente al reto demográfico y aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.
§ Artículo 2
Artículo 2. Nombramiento.
El Comisionado del Gobierno será nombrado por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Comisionado tendrá rango de Subsecretario. Su nombramiento se efectuará entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y que reúnan los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Nombramiento.
El Comisionado del Gobierno será nombrado por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.
El Comisionado tendrá rango de Subsecretario. Su nombramiento se efectuará entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y que reúnan los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858#df
§ Artículo 3
Artículo 3. Dependencia.
El Comisionado del Gobierno depende orgánicamente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y funcionalmente de este último y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones en coordinación con los demás departamentos ministeriales.
Artículo 3. Dependencia.
El Comisionado del Gobierno queda adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones en coordinación con los demás departamentos ministeriales.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-8580#df-3
§ Artículo 4
Artículo 4. Competencias.
Corresponde al Comisionado del Gobierno:
a) Elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar el equilibrio de la pirámide poblacional, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.
c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
d) Recibir de los distintos departamentos ministeriales y de los organismos públicos adscritos a los mismos, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
e) Recabar cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.
f) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.
g) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Artículo 4. Competencias.
Corresponde al Comisionado del Gobierno:
a) Elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar el equilibrio de la pirámide poblacional, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.
c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
d) Recibir de los distintos departamentos ministeriales y de los organismos públicos adscritos a los mismos, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
e) Recabar cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.
f) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.
g) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o por la Ministra de Política Territorial y Función Pública.
Se modifica la letra h) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858#df
§ Artículo 5
Artículo 5. Oficina del Comisionado del Gobierno.
El Comisionado del Gobierno estará asistido para el desempeño de sus funciones por una oficina, que contará con el necesario apoyo administrativo y material de todos los órganos de los distintos Departamentos ministeriales.
Artículo 5 bis. División de análisis y Estrategia.
Del Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico depende directamente la División de Análisis y Estrategia, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858#df
§ Artículo 6
Artículo 6. Grupos de trabajo.
- El Comisionado del Gobierno acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.
- En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.
- El Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
- El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 7
Artículo 7. Extinción.
El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico se suprimirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de enero de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. januar 2017