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Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

BOE-A-2007-744

SpanienKongeligt dekret2007

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto establece los métodos oficiales de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles y el modelo de preparación de las muestras reducidas y de las muestras de análisis.
  1. A los efectos del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, se declaran de obligado cumplimiento los citados métodos de análisis.

§ Artículo 2

Artículo 2. Muestra reducida y muestra de análisis.

  1. Por muestra reducida se entiende una muestra de un tamaño apropiado para los análisis, procedente de muestras globales para laboratorio tomadas a su vez de una partida de artículos para analizar.
  1. Por muestra de análisis se entiende la porción de la muestra reducida necesaria para obtener un resultado analítico individual.

§ Artículo 3

Artículo 3. Controles oficiales.

En los controles oficiales que se efectúen para determinar la composición de productos textiles ya comercializados, se aplicarán las disposiciones de los anexos I y II relativas al modo de preparación de muestras reducidas y muestras de análisis y a los métodos de análisis cuantitativos de determinadas mezclas binarias de fibras textiles.

§ Artículo 4

Artículo 4. Mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme.

El laboratorio encargado del control de las mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme en el ámbito comunitario, determinará la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su disposición, e indicará en el informe del análisis el resultado obtenido y la precisión del método, si fuese conocida.

§ Artículo 5

Artículo 5. Potestad sancionadora.

Sin perjuicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ejercicio de sus propias competencias, las actuaciones administrativas en materia de defensa del consumidor, en cuanto a la toma de muestras y análisis de los productos textiles se refiere, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Muestras oficiales.

De acuerdo con el artículo anterior, la recogida de muestras oficiales de carácter global para la realización de análisis, se formalizará por triplicado según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

A tales efectos, cada muestra constará de una cantidad de producto que, al menos, tenga un peso de 50 gramos. En artículos de peso superior a los 150 gramos, los servicios oficiales de inspección podrán constituir cada muestra por partición del artículo, procurando que cada una de ellas sea lo más homogénea posible en relación al producto total.

Para artículos con menor peso al descrito, se procederá a las tomas de tres unidades iguales.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Por medio de este real decreto se derogan las disposiciones del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles, en lo que se refiere a las mezclas binarias de fibras textiles, manteniendo su vigencia en cuanto a las mezclas ternarias de dichas fibras.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se modifica el título del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles que pasa a denominarse Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas ternarias de fibras textiles.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, y 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, y para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20985.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, y 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE.

Se renumera por el art. único.2 del Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20985.

Su anterior numeración era disposición final 3.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se renumera por el art. único.2 del Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20985.

Su anterior numeración era disposición final 4.

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
14. januar 2007
Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles. | TheLawyer.sh