Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
BOE-A-1992-8909
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se entenderá por «animal de raza», a efectos del presente Real Decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Artículo 1.
Se entenderá por animal de raza, a efectos de este real decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y no pertenezca a ninguna raza contemplada en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, ni sea équido registrado, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Se modifica por la Disposición final 2 del Real Decreto 2129/2008, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2008-1312.
Art. 2.
- El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.
El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.
- El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.
- Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobara el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.
Art. 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
Art. 4.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de que un animal de raza no disponga de genealogía conocida, se podrá establecer un Libro Genealógico o Registro fundacional donde se inscriban los reproductores de dicha raza, hasta que puedan cumplir los requisitos establecidos con carácter general en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Segunda.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1992
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. april 1992