Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
BOE-A-2016-9690
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales con el texto que figura a continuación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Directrices para la planificación, conservación y coordinación.
El Plan Director que se aprueba tendrá el carácter de directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1.d) y 2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de directrices básicas de la legislación de protección del medio natural conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Parques nacionales marinos.
- En los parques nacionales declarados en aguas marítimas bajo soberanía nacional, el régimen de protección de los recursos pesqueros se regulará en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados por el Gobierno de la Nación con participación en su elaboración de la administración pesquera, y se ajustará a los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
- Cuando un parque nacional marino de declaración y gestión estatal incluya aguas interiores en las que la competencia en materia de pesca corresponda a la comunidad autónoma del litoral, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las aguas exteriores, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Parques nacionales marítimo-terrestres.
Cuando un parque nacional marítimo-terrestre incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificación del límite de altura del sobrevuelo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas.
Cuando deba llevarse a cabo la modificación de la limitación de sobrevuelo establecida en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas de los distintos parques nacionales, será acordada por el Gobierno de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción deberá procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Planes Rectores de Uso y Gestión en los Parques Nacionales.
- Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes deberán adaptarse al Plan Director aprobado por este real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
- Los Planes Rectores de Uso y Gestión que se encuentren en fase de elaboración por la administración competente de cada parque nacional, se ajustarán al Plan Director aprobado por este real decreto.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Plan Director anterior.
Queda derogado el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La planificación socioeconómica de los parques nacionales prevista en el Plan Director que se aprueba se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los criterios recogidos en el Plan Director que se aprueba para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado, se amparan en la competencia en materia de seguridad pública atribuida al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Vigencia y revisión del Plan Director.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tendrá una vigencia máxima de diez años y en su revisión se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 19.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
PLAN DIRECTOR
Objetivos
Directrices y criterios
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. oktober 2016