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Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

BOE-A-2023-11641

SpanienKongeligt dekret2023

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los proyectos serán llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), definidos en el artículo 3.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la cooperación para la preparación y ejecución de los proyectos innovadores señalados en el artículo precedente, pudiendo extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas.

Estas ayudas son concordantes con la intervención: «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)» del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC), financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

  1. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
  1. En virtud de lo que establece el artículo 127.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la AEI-Agri contribuirá a la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c) mejorar la posición de quienes se dedican a la agricultura en la cadena de valor;

d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos

  1. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), según se dispone en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la contribución a los objetivos citados se producirá a través de:

a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles;

b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos;

c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre quienes se dedican a la agricultura.

d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entiende por:

  1. Agrupación beneficiaria: A los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá establecer el número máximo de integrantes de la agrupación beneficiaria.
  1. Grupo operativo: Agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria como mínimo, y otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y organizaciones de productores, entre otros.

Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.

La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos que resulten propuestos definitivamente para aprobación.

  1. Integrante de la agrupación: Cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
  1. Representante o apoderado único de la agrupación: Integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.
  1. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y otros actores con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros contratados o subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.
  1. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: Persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7, que podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
  1. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social, incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector agroalimentario y forestal y conexos, en un entorno representativo, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.

Estos proyectos se orientan a alguno de los siguientes objetivos:

a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto.

b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.

c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución a la resiliencia de las comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas, su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su calidad de vida.

  1. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,

b) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y

c) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional.

  1. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
  1. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
  1. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
  1. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. Agente de innovación: persona física o jurídica que participa en la preparación del proyecto innovador y su diseño, buscando información sobre los problemas a solucionar o las oportunidades a abordar el proyecto, analizando la situación de partida y otros antecedentes y buscando posibles fuentes de financiación. El agente de innovación presta apoyo para perfilar y concretar la idea inicial de proyecto y la redacción del mismo y asesoramiento para la búsqueda de los actores más idóneos que integrarán el grupo operativo que ejecutará el proyecto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1

Las integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

  1. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.

b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.

c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.

  1. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.

  1. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.
  1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
  1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  1. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.
  1. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  1. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Artículo 4. Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1

Las integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

  1. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.

b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.

c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.

  1. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.

  1. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.
  1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
  1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  1. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.
  1. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  1. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Se modifica la letra a) del apartado 6 por la disposición final 9.1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9

§ Artículo 5

Artículo 5. Características y requisitos específicos del proyecto innovador.

  1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.
  1. Los proyectos innovadores de interés general objeto de las presentes ayudas se basarán en el modelo de innovación interactiva que consiste en:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de quienes se dedican a la agricultura o la silvicultura y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;

b) contar con una agrupación de los socios y socias con conocimientos complementarios, como agricultores, personal asesor, personal investigador, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y

c) toma decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto, por parte de la agrupación.

  1. Los proyectos deben promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad. Por ello deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
  1. Los proyectos de innovación contemplarán como mínimo los siguientes aspectos, los cuales podrán ser objeto de concreción en la convocatoria correspondiente:

a) Objetivos del proyecto: Innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y cómo se alinea con la AEI-Agri y atiende a los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Producto objetivo, en su caso, y subsector afectado.

c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.

d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.

e) Programa de trabajo: descripción muy detallada de la lógica de intervención, con indicación de las actividades que conduzcan a alcanzar los resultados y objetivos fijados y asignación de responsables de su ejecución y recursos económicos.

f) Presupuesto de ejecución junto con una memoria justificativa del coste de las actividades.

g) Plan de transferencia de resultados y divulgación de información a usuarios potenciales. Cronograma del plan de transferencia y divulgación de resultados.

h) Cronograma valorado de ejecución del proyecto. Calendario de ejecución de las actividades previstas con indicación de las fechas de inicio y fin de las mismas, así como del presupuesto previsto para cada una de ellas.

i) Hitos y resultados esperados para cada período de ejecución que se establezca en la convocatoria. Indicadores de seguimiento.

j) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. El proyecto explicará, cuando proceda, cómo incorpora la perspectiva de género y si contribuye a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

k) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)».

  1. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los siete años.

En todo caso, con el fin de cumplir con el efecto incentivador, se requerirá que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad beneficiaria haya presentado la solicitud, no pudiendo financiarse actuaciones previas a dicha fecha salvo los supuestos excepcionales y gastos imprescindibles conforme al artículo 9.2.

  1. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC, según se detalla en el artículo 9 y según se concrete, en la correspondiente convocatoria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Representante de la agrupación.

  1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4.
  1. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá, al menos, las siguientes funciones:

a) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, en la que se deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada integrante de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Recabar de cada integrante de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

d) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

  1. Si así se determina en el documento vinculante, podrá ejercer adicionalmente las tareas de coordinación técnica del proyecto previstas en el apartado 2 del artículo 7 de estas bases.

§ Artículo 7

Artículo 7. Coordinador o coordinadora del proyecto.

  1. Las integrantes del grupo operativo designarán un coordinador o coordinadora técnico del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento vinculante o acuerdo de asociación.
  1. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las siguientes tareas:

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.

b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.

c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.

  1. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 2 podrán realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.

§ Artículo 8

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.

  1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir subvenciones previstas en este real decreto.

  1. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  1. De forma adicional, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto del presente real decreto, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.

§ Artículo 9

Artículo 9. Gastos subvencionables.

  1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de ejecución de los proyectos, cuya duración se fijará en la convocatoria correspondiente.

También serán subvencionables los gastos imprescindibles de preparación del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del PEPAC y limitados al importe que establezca la convocatoria. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

  1. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la convocatoria, que no será superior a seis meses.

b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

c) Gastos de transporte, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.

d) Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación. Si la actividad fuese realizada con personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, se incluirán en gastos de personal.

e) Los gastos derivados del informe auditor para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo 19.7 y de la certificación requerida en el artículo 12.6 de este real decreto, tendrán la condición de gastos subvencionables.

f) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.

g) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación.

h) Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.

i) Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activo físico.

j) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2, para la solicitud del anticipo.

k) Costes indirectos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

l) Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador que se limitarán a:

1.º La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.

2.º La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, incluida la amortización en caso de compra.

3.º Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables vinculados a los gastos contemplados en los dos epígrafes anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y personal asesor, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen los gastos contemplados en los guiones anteriores.

4.º Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

5.º Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.

La convocatoria podrá establecer un límite al importe de las inversiones no productivas.

m) Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 6 del artículo 12 tendrán la condición de gasto subvencionable.

  1. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica o fundamental, entendida como los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación AEI-Agri, si hay investigación será eminentemente aplicada, por lo que las tareas desarrolladas por el grupo operativo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.

El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias distintas de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

En el anexo II de estas bases reguladoras se establece un listado no exhaustivo de otros gastos no subvencionables.

  1. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:

1.º Costes unitarios;

2.º sumas a tanto alzado;

3.º financiación a tipo fijo.

Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.

Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.

La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.

  1. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.

Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas.

  1. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:

a) Para los costes de personal propio: La convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:

1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 5 de este artículo.

2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.

La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,

c) Subcontrataciones: Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60 % del importe del gasto total elegible.

Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.

Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.

4.º Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

§ Artículo 10

Artículo 10. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.

  1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000 euros en los casos restantes.
  1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 9, derivados de la preparación y ejecución del proyecto de innovación por parte del grupo operativo, y de la transferencia de conocimiento y divulgación de sus resultados.

La intensidad de la ayuda será del 100 % para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 9, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %.

  1. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por temática o línea estratégica.
  1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del FEADER y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
  1. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.

§ Artículo 11

Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión de ayudas.

  1. La persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A. será el órgano competente para convocar las ayudas.
  1. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Artículo 12

Artículo 12. Presentación de solicitudes de ayuda.

  1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA, O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.

  1. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración, presentará la solicitud de la ayuda de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), para cada convocatoria.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se señalará en cada convocatoria y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo de solicitud establecido, incluyendo, conforme al artículo 4.4, tanto el documento en que figuren los datos conforme se apruebe en la respectiva convocatoria, como la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma, la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5, conforme se concrete en la convocatoria.

  1. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor, podrá comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud los correspondientes documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no otorgar dicho consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos.
  1. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina en el artículo 17.
  1. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

Además una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que los miembros de la agrupación propuesta como beneficiaria que estén sujetos a tal obligación, acompañen a su solicitud de una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis.

En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda como documento de apoyo al solicitante, que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico.

Artículo 12. Presentación de solicitudes de ayuda.

  1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA, O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.

  1. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración, presentará la solicitud de la ayuda de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), para cada convocatoria.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se señalará en cada convocatoria y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo de solicitud establecido, incluyendo, conforme al artículo 4.4, tanto el documento en que figuren los datos conforme se apruebe en la respectiva convocatoria, como la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma, la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5, conforme se concrete en la convocatoria.

  1. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor, podrá comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud los correspondientes documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no otorgar dicho consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos.
  1. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina en el artículo 17.
  1. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda como documento de apoyo al solicitante, que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 9.2 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-22805

§ Artículo 13

Artículo 13. Subsanación, inadmisión y desistimiento.

  1. El incumplimiento de los requisitos técnicos y aquellos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud. No será subsanable, en particular, el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 para la agrupación de solicitantes.
  1. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 4 del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles desde que se notifique el requerimiento de subsanación.
  1. A propuesta del órgano instructor, el Presidente del FEGA, O.A. resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento, en su caso, de las solicitudes en la propuesta de resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  1. La agrupación solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y, en tal caso, será aceptada de plano por el órgano instructor.
  1. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 14

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de pre-evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en este real decreto y la correspondiente convocatoria, para adquirir la condición de beneficiaria.
  1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC, la Secretaría General de Agricultura, Alimentación, a propuesta del comité de seguimiento, son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.

En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta) del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del Proyecto), en tercero la del apartado A (Composición del grupo operativo) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento así como del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.

  1. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a) Presidencia: Un Subdirector o Subdirectora General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del titular de esta Dirección General.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, designado a propuesta del titular de la Secretaría de Estado, con nivel mínimo 26.

5.º Dos representantes del FEGA, designados a propuesta del titular de su Presidencia, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado a propuesta del titular de la Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel mínimo 26, designado por el titular de esta Dirección General.

8.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de la AEI-Agri y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26, que actuará con voz y sin voto

Los miembros de la Comisión de Valoración, Presidencia, Vocalías y Secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes para su designación

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.

  1. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
  1. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
  1. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

  1. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a diez días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria, presente la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria, entre la que se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria frente a la Administración.

  1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del FEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de pre-evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en este real decreto y la correspondiente convocatoria, para adquirir la condición de beneficiaria.
  1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC, la Secretaría General de Agricultura, Alimentación, a propuesta del comité de seguimiento, son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.

En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta) del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del Proyecto), en tercero la del apartado A (Composición del grupo operativo) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento así como del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.

  1. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a) Presidencia: Un Subdirector o Subdirectora General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del titular de esta Dirección General.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, designado a propuesta del titular de la Secretaría de Estado, con nivel mínimo 26.

5.º Dos representantes del FEGA, designados a propuesta del titular de su Presidencia, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado a propuesta del titular de la Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel mínimo 26, designado por el titular de esta Dirección General.

8.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de la AEI-Agri y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26, que actuará con voz y sin voto

Los miembros de la Comisión de Valoración, Presidencia, Vocalías y Secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes para su designación

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.

  1. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
  1. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
  1. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

  1. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a diez días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria frente a la Administración.

  1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del FEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 8 por la disposición final 9.3 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9

§ Artículo 15

Artículo 15. Resolución.

  1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado, la subvención total otorgada y, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el titular de la Presidencia del FEGA.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

  1. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
  1. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
  1. El plazo para resolver y publicar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  1. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 16

Artículo 16. Obligaciones de la agrupación beneficiaria.

  1. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todas las integrantes de la agrupación.
  1. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo».
  1. Las integrantes de la agrupación beneficiaria se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 21 del presente real decreto.
  1. La agrupación beneficiaria, a través de su representante, deberá presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención.
  1. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
  1. La agrupación beneficiaria de las ayudas deberá llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
  1. Asimismo, los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.
  1. La agrupación beneficiaria se compromete a conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
  1. La agrupación beneficiaria estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
  1. El representante deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:

a) Garantizar que cada una de las integrantes de la agrupación beneficiaria lleva una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.

c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria.

  1. La agrupación beneficiaria se compromete a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, en los modelos y procedimientos señalados en la convocatoria.
  1. La agrupación beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actividades, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PEPAC, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
  1. En el caso de operaciones que comprendan inversiones la agrupación beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  1. El representante de la agrupación beneficiaria deberá comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades relativas a eventos, reuniones, así como actividades de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días, con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.
  1. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades del proyecto. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 9, apartado 7, subapartado c).

§ Artículo 17

Artículo 17. Divulgación de resultados.

  1. Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.
  1. Las beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de resultados, cuando estos se vayan obteniendo.

§ Artículo 18

Artículo 18. Anticipos de pagos.

  1. Podrán solicitarse pagos anticipados por parte de la agrupación beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo actividades inherentes a la subvención, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
  1. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente (cuyo coste es subvencionable), que corresponda al 100 % del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta garantía se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado. Podrá fijarse en la convocatoria un importe mínimo por debajo del cual no se pagarán anticipos en la convocatoria correspondiente.
  1. El importe del anticipo cubrirá el 50 % como máximo de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto, conforme al artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
  1. Dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión definitiva de las ayudas, el representante de la agrupación beneficiaria podrá solicitar al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Transcurrido este plazo ya no podrá solicitarse el anticipo.
  1. En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada integrante de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la garantía correspondiente.
  1. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias.
  1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a la agrupación beneficiaria cuando se haya solicitado por alguno de sus integrantes la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

§ Artículo 19

Artículo 19. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

  1. Además del anticipo referido en el artículo 18, en el caso de solicitarse, se presentará una única solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo.
  1. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.

El FEGA publicará en su Web una guía dirigida a las agrupaciones beneficiarias para orientarlas en la correcta presentación de la solicitud de pago. Para cada convocatoria la guía incluirá en sus anejos los documentos de entrega obligatoria estableciendo los modelos y formatos a seguir.

El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la agrupación beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.

  1. La agrupación beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles desde la finalización de cada periodo de ejecución.
  1. Para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, las integrantes de la agrupación beneficiaria aportarán a la Administración, a través de su representante, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
  1. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:

a) Correspondan a actividades ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actividades en la resolución aprobatoria de la ayuda y

b) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

  1. La solicitud del pago se acompañará, además de lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 3 de este artículo, de la siguiente documentación:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actividades que se han llevado a cabo, poniendo de relieve la contribución al cumplimiento del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, según dispone el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y su posible contribución a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo, así como toda la documentación justificativa de las actividades realizadas.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe, conforme a las instrucciones que en su caso podrá contener la respectiva convocatoria.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actividades correspondientes.

b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada integrante de la agrupación beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.

c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, independientemente de la forma de cálculo establecida en la convocatoria [de acuerdo al artículo 9.7.a)], se justificarán mediante la presentación de un certificado de gastos por trabajador, cuyo formato y documentos que deberán acompañarlo se detallarán en la convocatoria. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d) Un cuadro repertoriado de facturas, donde se relacione a cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de cada miembro, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se incluirá en la convocatoria

e) Toda la documentación justificativa de las actividades realizadas.

f) Una declaración responsable, tanto de la agrupación como de sus integrantes, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus integrantes, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.

h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 apartados 6 y 7, en su caso.

j) Declaración de la agrupación y sus integrantes de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

k) Ficha resumen de divulgación de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria actualizada con los datos y resultados finales del proyecto.

l) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.

  1. La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

No obstante, sin perjuicio del informe de auditoría, el gestor podrá requerir cuanta documentación justificativa complementaria que considere necesaria para complementar la adecuada la justificación del gasto realizado.

Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria y Guía de justificación de gastos correspondiente y atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal en relación con el informe de auditoría.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

§ Artículo 20

Artículo 20. Pago de la ayuda.

  1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.
  1. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada integrante de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
  1. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y j) del artículo 19.6.
  1. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación beneficiaria. que distribuirá la subvención entre sus integrantes de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA los justificantes de dicho reparto.
  1. No podrá realizarse el pago de la subvención a sus integrantes de la agrupación beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.

§ Artículo 21

Artículo 21. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

  1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria, en los siguientes casos:

a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de proyecto.

b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

La modificación podría suponer eliminar algún resultado o actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.

c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de sus integrantes de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto, o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

d) Cuando se produce el abandono de algún miembro contratado o subcontratado que en la solicitud se había señalado como componente del grupo operativo y se propone, o bien redistribuir las funciones y costes entre el resto de integrantes del grupo operativo, o su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Si, por el contrario, la agrupación beneficiaria no encuentra una alternativa que permita la finalización de las actividades y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.

e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias por el representante de la agrupación al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto.

El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

  1. Las modificaciones deberán ser comunicadas por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa.
  1. La solicitud de modificación de proyecto irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.

La solicitud de modificación de proyecto deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.

El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación.

  1. Una vez autorizada la modificación de proyecto, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.
  1. No procederá modificar la concesión a solicitud de la beneficiaria cuando ello suponga:

a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.

b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.

c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo en las siguientes circunstancias:

1.ª Por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 24.3.a).

2.ª En supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.

d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación o a alguna de sus anualidades.

e) Dañar derechos de terceros.

  1. Si por razones de fuerza mayor, se solicita la modificación de la membresía de la agrupación beneficiaria, conforme al apartado 8.c) de este artículo, se podrá autorizar su sustitución por otro miembro siempre y cuando se acredite que se mantiene la valía del grupo operativo inicial y se garantice la ejecución del proyecto dentro de los plazos de la subvención y sin incrementar la subvención aprobada. En el caso excepcional de que no pueda sustituirse el miembro saliente por otro de perfil y rol equivalentes, el órgano instructor podrá autorizar la redistribución de las funciones y correspondientes pagos entre el resto de integrantes de la agrupación o del grupo operativo, de forma que se garantice la ejecución del proyecto.

§ Artículo 22

Artículo 22. Controles.

  1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado. Se garantizará un nivel de control necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la Unión. Para lo que se extraerá una muestra de control de la totalidad de la población de solicitantes que incluya, en su caso, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo.
  1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar quienes sean beneficiarios o terceros que se complementarán con controles sobre el terreno con arreglo al capítulo III, control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  1. Estos controles garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
  1. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre.

Para costes de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes podrá verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.

§ Artículo 23

Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 24

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

  1. En los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano la adquiera de otro modo la comprobación de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello.
  1. Además de lo previsto en el apartado 1, el FEGA aplicará, en su caso, las siguientes penalizaciones sobre los pagos:

a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 19.6.k), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.

b) El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en su caso en la solicitud de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder a través de las Redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción del importe a pagar en un 10 % del importe correctamente justificado por cada uno de las beneficiarias.

c) Se aplicará un 5 % de penalización sobre el gasto implicado en el incumplimiento de lo establecido sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

  1. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:

a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte, enfermedad, accidente o incapacidad laboral de larga duración de quien sea beneficiario (persona física), disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes de la agrupación beneficiaria. En tal caso a través del representante se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas.

b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y la agrupación beneficiaria afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

§ Artículo 25

Artículo 25. Reintegros.

No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros FEADER, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

§ Artículo 26

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

  1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y la normativa de desarrollo correspondiente.
  1. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; Euratom) n. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 27

Artículo 27. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

  1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad de carácter público participante en el proceso de selección de las beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y en la Comisión de Valoración relativas a las presentes ayudas deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.
  1. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar, en su caso. con objeto de promover una rotación del personal afectado, apartándolo de su actuación.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

  1. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.
  1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
  1. Todo el personal implicado en las ayudas que aquí se regulan perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, actuarán conforme al Código ético y de Integridad Pública del Departamento. Además, al personal implicado en la gestión, control y pago de las ayudas les serán de aplicación las instrucciones generales que la presidencia del FEGA apruebe, dentro del Plan de actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.

§ Artículo 28

Artículo 28. Ayudas de Estado.

  1. Las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
  1. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Unidades gestoras del procedimiento:

Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, delegado de protección de datos: bzn-sgid@mapa.es.

Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios: bzn-DPD@mapa.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de las subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por los siguientes apartados:

Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros para la convocatoria de 2023.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias en curso, quedan derogados el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo y modificación de los criterios de selección.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de selección señalados en el anexo I, previo el proceso consultivo que proceda, mediante orden ministerial.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
18. maj 2023