Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
BOE-A-2024-8477
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y adscripción.
- Este real decreto crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
- La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Fines.
La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios de innovación en la contratación pública. En particular, la comisión promoverá la consideración de la innovación en todas las fases de los expedientes de contratación, difundirá las mejores prácticas administrativas, y evaluará las técnicas y opciones de promover la innovación de la normativa vigente al objeto de impulsar criterios de forma proactiva que permitan una compra pública innovadora, y en su caso, estudiar la necesidad de posibles mejoras en el marco normativo de la compra pública innovadora.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
- La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
d) Vocalías:
1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por la persona titular de la correspondiente Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente. En el caso de Ministerio de Defensa, será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
3.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa.
6.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
7.º Una persona representante de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
8.º Una persona representante de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
9.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
10.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente.
11.º Una persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designada por el Interventor General de la Administración del Estado.
12.º Una persona designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la persona titular de su Presidencia.
14.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., designada por la persona titular de su Dirección.
15.º Una persona representante de la sociedad estatal Empresa Nacional de Innovación, SA, designada por su Consejero Delegado.
e) La secretaría del órgano colegiado corresponderá a una persona, funcionaria de carrera del subgrupo A1, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de su Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la comisión podrán ser sustituidas por una persona en representación del mismo ministerio, organismo o entidad pública, previamente designada por la persona que designe a la persona titular. La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en su defecto, por la Vicepresidencia segunda o por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- La Presidencia podrá, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la comisión, designar a una persona experta, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La Presidencia podrá determinar que la persona designada ejerza sus funciones en calidad de colaborador científico y tecnológico, en virtud del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones.
Corresponde a la comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública:
a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan.
A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los resultados obtenidos.
c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.
d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.
§ Artículo 5
Artículo 5. Colaboración.
Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
La colaboración descrita en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
§ Artículo 6
Artículo 6. Grupos de trabajo.
La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La participación en los grupos citados en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Funcionamiento.
- La comisión será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines o cuando lo estime necesario su Presidencia, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de las personas que lo integran. En todo caso, se convocará como mínimo una vez al año.
- Las reuniones de la comisión podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
- El Plan para la Innovación en la Contratación Pública será elaborado por la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, y se elevará por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- El plan tendrá una vigencia de siete años, sin perjuicio de que la comisión acuerde revisarlo antes de la finalización de su periodo de vigencia.
- En el plan se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social van a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación, en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con la normativa de contratación pública.
Los criterios podrán ser incorporados a los pliegos de contratación, según proceda en cada caso, como especificaciones técnicas del contrato, criterios de selección de los participantes y licitadores, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.
En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública y la defensa.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Constitución de la comisión.
La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Cambios estructurales de los departamentos.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. april 2024