Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
BOE-A-2001-7425
Ministerio de Administraciones Públicas
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza.
- La Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
- La Comisión Superior de Personal está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas y ejercerá las competencias y funciones asignadas por la legislación vigente en materia de Función Pública y las atribuidas en este Real Decreto.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.
b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Administración Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública.
c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella.
d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
e) Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública.
f) Informar preceptivamente los planes de empleo.
g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.
h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas.
Artículo 2. Funciones.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.
b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Administración Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública.
c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella.
d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
e) Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública.
f) Informar preceptivamente los planes de empleo.
g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.
h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas.
j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes.
Se añade la letra j) por la disposición final 1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#df
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
- La Comisión Superior de Personal, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.
- Corresponde al Pleno de la Comisión Superior de Personal resolver las cuestiones en las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y conocer de cuantos asuntos le encomiende expresamente la normativa o le someta el Presidente de la Comisión.
- El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública, que podrá ser sustituido por el miembro del Pleno que designe.
b) Vocales: los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, el Interventor general de la Administración del Estado y el Director general de la Función Pública al que corresponde la Secretaría.
- La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno y conocerá de todos aquellos asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno, o que éste le encomiende.
- La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Director general de la Función Pública.
B) Vocales:
a) Los Directores generales de Organización Administrativa, de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Presupuestos.
b) Un representante de cada Departamento que será el Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de personal o un Subdirector general que ejerza dichas funciones.
c) Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado con categoría de Subdirector general.
d) El Subdirector general de Ordenación del Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Función Pública, que actuará además como Secretario.
El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a los responsables de personal de los Organismos públicos de la Administración General del Estado en aquellas ocasiones que lo considere necesario.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen jurídico y de funcionamiento.
El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión Superior de Personal se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, sobre Composición y Funciones de la Comisión Superior de Personal.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. april 2001