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Real Decreto 346/2001, de 4 de abril, por el que se declaran al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente.

BOE-A-2001-7669

SpanienKongeligt dekret2001

Ministerio de Fomento

§ Artículo 1

Artículo 1. Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales.

  1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V).
  1. Se declara al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, dependiente de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la atenuación en alta frecuencia, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de atenuación en alta frecuencia.
  1. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad.

Artículo 1. Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales.

  1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V).
  1. (Derogado)
  1. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18287

Artículo 1. Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales.

  1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión y alta corriente eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de tensión para valores superiores a 1.000 V y de la unidad de corriente eléctrica para valores superiores a 1.000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional.
  1. (Derogado)
  1. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18287

§ Artículo 2

Artículo 2. Supervisión y coordinación.

En su doble carácter de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los mencionados patrones nacionales, dichos laboratorios serán responsables, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de las unidades derivadas citadas. Esta responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
20. april 2001