Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
BOE-A-2001-174
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
- Para el cumplimiento de sus funciones, las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.
- El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.
- Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, los mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de residentes ausentes (CERA).
- Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina o Sección Consular donde tengan su residencia habitual.
§ Artículo 2
Artículo 2. Obligación de inscribirse.
- Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
- El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
- El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.
§ Artículo 3
Artículo 3. Solicitud de inscripción como residente.
- La solicitud, según modelo que figura como anejo 1 al presente Real Decreto, deberá dirigirse al Jefe de la Oficina Consular de Carrera o al Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual. La solicitud podrá presentarse o remitirse a la Oficina Consular Honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática de la que dependa.
- Los datos que figuren en la solicitud, que, en todo caso, deberán contener los mencionados en el artículo 94.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, serán los datos que figuren en la inscripción del Registro de Matrícula Consular.
- Junto a la solicitud, el interesado deberá acreditar documentalmente su identidad, la nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria, al cursar la solicitud de inscripción, informará sobre la veracidad de dichos datos.
- Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios.
§ Artículo 4
Artículo 4. Inscripción como residente.
- Acreditada la identidad, la nacionalidad española y la residencia habitual del solicitante, el Jefe de la Oficina Consular de Carrera o, en su caso, el Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática le dará de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en que se hallase inscrito anteriormente.
- La inscripción como residente se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.
- La resolución denegatoria de la solicitud de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará por escrito al interesado, informándole de los recursos legales que puede interponer.
§ Artículo 5
Artículo 5. Inscripción como no residente.
- Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o, en su caso, Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente como no residentes, cumplimentando la correspondiente solicitud, que figura como anejo 2 al presente Real Decreto.
- Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular. Bastará para ello con rellenar la solicitud que figura como anejo 1 y justificar documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular. Dicha inscripción llevará aparejada las mismas consecuencias que las señaladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
- Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE y el CERA a la realidad.
Artículo 5. Inscripción como no residente.
- Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o, en su caso, Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente como no residentes, cumplimentando la correspondiente solicitud, que figura como anejo 2 al presente Real Decreto.
- Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular. Bastará para ello con rellenar la solicitud que figura como anejo 1 y justificar documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular. Dicha inscripción llevará aparejada las mismas consecuencias que las señaladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
- Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE y el CERA a la realidad.
- La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21501.
§ Artículo 6
Artículo 6. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- Los datos inscritos serán almacenados en los programas informatizados de las Oficinas y Secciones Consulares y conservados, asimismo, en fichas normalizadas.
- En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Dichos datos se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten, sin consentimiento previo del afectado, solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los restantes datos del Registro de Matrícula, distintos de los referidos en el apartado anterior, de carácter voluntario, son intransferibles y sólo podrán usarse para la finalidad de posibilitar a las Oficinas y Secciones Consulares una asistencia consular eficaz de los españoles en el extranjero en caso de necesidad.
- A los inscritos como residentes que dispongan de pasaporte se les estampará una diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula, según modelo oficial, que será aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. A quienes carecieran de pasaporte, se les expedirá un certificado de inscripción, que será también normalizado.
§ Artículo 7
Artículo 7. Supuestos de doble nacionalidad.
- La inscripción en el Registro de Matrícula Consular de españoles que hubieran adquirido la nacionalidad de un país iberoamericano acogiéndose a un tratado de doble nacionalidad quedará regulada por lo que se disponga en el tratado y, en su caso, en los protocolos o acuerdos adicionales.
- En supuestos no incluidos en el apartado anterior, los españoles que residan habitualmente en el extranjero serán inscritos en los correspondientes Registros de Matrícula Consulares, con los efectos previstos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, previa acreditación de su identidad, nacionalidad española y residencia habitual.
§ Artículo 8
Artículo 8. Causas de pérdida de la condición de residente.
Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por traslado de residencia a España o a otra demarcación consular.
En este último supuesto, el inscrito como residente podrá solicitar su baja como tal en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia, deberá solicitar el alta, bien en el padrón municipal, bien en el Registro de Matrícula Consular, y, por consiguiente, en el PERE y el CERA de la Oficina o Sección Consular correspondiente a su nuevo domicilio.
Cuando, posteriormente, el Instituto Nacional de Estadística traslade el alta del nuevo empadronamiento a la Oficina o Sección Consular donde estaba empadronado con anterioridad, se producirá, automáticamente, la baja en su correspondiente PERE y CERA, y, asimismo, en el Registro de Matrícula Consular, si no constase todavía por no haberlo solicitado directamente el interesado.
Si constara que el inscrito como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año, el Jefe de la Oficina Consular o el Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática procederá a darle de baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular, en resolución motivada, que podrá ser objeto de los recursos legales procedentes y que será notificada por escrito al interesado. Dicha baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente el interesado, si constaran, a la Oficina o Sección Consular dichos datos, a los efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 136/1984, de 25 de enero, de inscripción de españoles en Registros de Matrícula de Consulados en el Extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación parcial de la composición del Consejo de Empadronamiento.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:
Respecto del apartado 3:
Se añade un nuevo párrafo d), con la siguiente redacción:
«d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.»
El actual párrafo d) pasa a ser párrafo e), con la siguiente redacción:
«e) Siete representantes de las entidades locales.»
Respecto del apartado 4:
Se añade un nuevo párrafo d), redactado en los siguientes términos:
«d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores por el titular de este Departamento.»
El actual párrafo d) pasa a ser párrafo e).
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Por el Ministro de Asuntos Exteriores se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ANEJO 1
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. april 2001